Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 121/2014
Sucre: 07 de abril2014
Expediente : LP-10-14-S
Partes : Gregory Rafael Valenzuela Chávez. c/ Janett Carola Chávez Vargas.
Proceso : Divorcio
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casaciónen el fondo y en la forma de fs. 252 a 254 y vta., interpuesto por Janett Carola Chávez Vargas contra el Auto de Vista N° S-326/12 de28 de agosto de 2012, cursante a fs. 248 y vlta., pronunciado por la Sala CivilSegunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Divorcio, seguido por el Gregory Rafael Valenzuela Chávez contra la recurrente; la concesión de fs. 256; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, laJuezTercero de Partidode Familia de El Alto – La Paz, emitió la Sentencia N° 756/2011 de 9 de septiembre de 2011, cursante de fs.227 a228, declarando PROBADA la demanda de Divorcio de fs. 3 modificada de fs. 21 de obrados, en consecuencia disuelto el vínculo jurídico matrimonial que une a Gregory Rafael Valenzuela Chávez y Janett Carola Chávez Vargas por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, debiendo en ejecución de fallo cumplirse con lo dispuesto del Código de Familia en su parte pertinente a la desvinculación. Estableciendo que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico, de conformidad al art. 398 del Código de Familia. Asimismo, homologa la Resolución de Medidas Provisionales N°124/11 de 1 de marzo de 2011 de fs. 81 a 82 de obrados para su fiel y estricto cumplimiento por las partes, con la modificación de que cesa la asistencia familiar de bs. 100 fijada a favor de la cónyuge conforme lo determina el art. 143 del Código de Familia.
Contra la referida Sentencia, Janett Carola Chávez Vargas interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 233 a 234.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-326/12 cursante a fs. 248 y vlta., por el que CONFIRMA la Sentencia N° 756/11, de fecha 09 de septiembre de 2011 cursante de fs. 227 a 228 de obrados. Con costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, interpuesto por Janett Carola Chávez Vargas, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma:
Acusa que el presente caso fue tramitado con vicios en la forma, señalando que la demanda principal se encuentra firmada y rubricada por un tercero ajeno al proceso, esto en virtud a que en la fotocopia legalizada de la Tarjeta Prontuario del demandante adjunta a fs. 92 de obrados, expedidapor el Departamento de Identificaciones de la Policía boliviana, la firma no coincide con la firma impresa en la demanda principal. Asimismo hace notar que las firmas del demandante impresas en diferentes memoriales no coinciden unas con otras. Incurriendo de esta manera en la previsión del art. 254 núm. 7) del Código de Procedimiento Civil.
En el Fondo.-
La recurrente indica que se dictó una sentencia unilateral, donde sólo se valoró la prueba testifical de cargo y no se consideró la prueba documental original adjuntada por su persona. En virtud a lo señalado, la recurrente hace una relación de hechos y fechas indicando que, el 26 de marzo de 2010, Gregory Rafael Valenzuela Chávez presenta la demanda de divorcio en estrados judiciales señalando que se encontraría separado de la demandante desde el año 2003, posteriormente la demandante indica que adjuntó el Certificado de Nacimiento de su hija Brítani Meybol Valencia Chávez, menor que nació en fecha 21 de septiembre de 2008, señalando que,desde la fecha de nacimiento de su hija hasta la presentación de la demanda habrían transcurrido 1 año y 6 meses, asimismo la recurrente expresa que, si se toma en cuenta la época de gestación de su hija, se remontaría al mes de enero del año 2008 y que por lo tanto no transcurrieron los 2 años establecidos en el art. 131 del Código de Familia, señalando que hubo reconciliación con el demandante y que volvieron a tener relaciones maritales, extremos que demostrarían que nunca existió separación por más de dos años. Hechos que no fueron considerados por el Juez A quo ni por el Tribunal de Alzada y que por lo tanto la valoración de la prueba no fue realizada correctamente.
En virtud a lo expuesto y en sujeción alos arts. 250, 253 núm. 3), 254 núm. 7) y 258 del Código de Procedimiento Civil interpone Recurso de Casación en el fondo y en la forma, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda principal.
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