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TSJ

AS/0121/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 121/2014-RA

Sucre, 17 de abril de 2014

Expediente : Potosí 7/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Juan Víctor Montaño Choque

Delitos : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 183 a 191 vta., el recurrente Juan Víctor Montaño Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5/2014 de 12 de marzo, de fs. 134 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alejandro Torrico Leiva contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asesinato en grado de Tentativa previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 1 y 252 inc. 3) y 6) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Mediante Sentencia 05/2013 de 9 de diciembre (fs. 129 a 137), el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan Víctor Montaño Choque, culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el art. 332 inc. 1) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años. Asimismo, le condenó a la pena privativa de libertad de veinte años por la comisión del delito de Asesinato en Grado de Tentativa, previsto en el art. 252 incs. 3) y 6) con relación al art. 8 del CP, en razón de que la prueba aportada y producida fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad del acusado, con costas, más pago de daños y perjuicios averiguarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs. 175 a 179), siendo resuelto por el referido Auto de Vista, que declaró improcedente el recurso formulado por Juan Víctor Montaño Choque.

c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 24 de marzo de 2014 (fs. 139), interpuso recurso de casación el 31 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de 183 a 191, se extraen los siguientes motivos:

1) Refiere que, el Auto de Vista impugnado no fundamentó debidamente sobre el agravio denunciado, ya que la Sentencia 05/2013 no explicó con claridad los fundamentos de su decisión y la calificación jurídica para condenarlo por el delito de Asesinato, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 487/2005 de 15 de noviembre.

2) Señala que el Auto de Vista impugnado, no consideró como agravio la no aplicación correcta por el A quo del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero.

3) Indica que, el Auto de Vista recurrido no consideró como agravio la no aplicación correcta por el Juez a quo del art. 370 inc. 3) del CPP, en lo que se refiere a la DETERMINACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO” (sic), contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo.

4) El Auto de Vista impugnado no consideró como agravió la no aplicación correcta por el A quo del art. 370 inc. 1) del CPP, en cuanto a que el hecho de haber ingresado al domicilio de la víctima para sustraer usando violencia en la persona significa la aplicación del art. 332 inc. 1) del CP y no la aplicación del art. 252 incs. 3) y 6) del CP, porque no existía animo necandi ni dolo directo o eventual del delito de asesinato, en razón de que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, conforme establece el art. 13 del CP concordante con los arts. 115 y 116 de la CPE y el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece las garantías del debido proceso, conforme el principio de legalidad, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 84/2006 de 1 de Marzo.

5) El Auto de Vista impugnado no considera como agravio la no aplicación correcta por el Juez A quo, del art. 169 inc. 3) del CPP y defiende el injusto fallo que tiene defectos de redacción de sentencia, contraviniendo el Auto Supremo 117/2006 de 20 de abril.

6) El Auto de Vista impugnado no considera como agravio la no aplicación correcta por el Juez a quo del art. 370 inc. 5) del CPP, debido a que los motivos 4, 5 y 6 resueltos por el Tribunal de alzada son totalmente incompletos, sin una debida fundamentación en las resoluciones, que es una garantía de orden constitucional, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Víctor Montaño Choque
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2014AS/0121/2014-RAFuente oficial