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TSJ

AS/0121/2023

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2023PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº 121/2023

Sucre, 17 de agosto de 2023

EXPEDIENTE : 10/2022

PROCESO : Extradición

DEMANDANTE : Embajada de la República Federal de Alemania

DEMANDADA : Katja Köster

TRAMITADORA : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

___________________________________________________________

VISTOS: La solicitud de la Embajada de la República Federal de Alemania, sobre la extradición de la ciudadana alemana KATJA KÖSTER (fs. 25 a 26); el informe del Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de Santa Cruz de la Sierra (fs. 308 a 346); el requerimiento del Fiscal General del Estado (fs. 474 a 478); y,

CONSIDERANDO I (Antecedentes): De la revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1. La Embajada de la República Federal de Alemania en Bolivia, mediante Nota Verbal RK-S-RK 521 SE BRÜGMANN-LH/crc-N.V. N° 073/2022 de 2 de marzo (fs. 25 a 26), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remitió la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-733/2022 de 17 de marzo (fs. 28), requirió la Detención Preventiva y posterior Extradición de la ciudadana alemana Katja Köster, nacida el 8 de abril de 1964, para su procesamiento judicial en el marco de la Orden de Detención emitida por el Juzgado Local de Güstrow el 7 de mayo de 2021, bajo la referencia -921 Gs 43/20- (Kayja Köster), por la sustracción ilegal de los menores XXX y YYY, con arreglo al art. 235 – primer apartado – del Código Penal Alemán (StGB); sustentando la solicitud en el marco del principio de reciprocidad o Cooperación Jurídica internacional, ante la inexistencia de Convenio o Tratado Internacional sobre la materia entre ambos países. A este efecto, adjuntó a su nota, la siguiente documentación: i) Orden de Detención en la instrucción penal en contra de Katja Köster por sustracción de menores de edad con arreglo al art. 235 – primer apartado – del Código Penal Alemán (StGB), decretado por el Juzgado Local de Güstrow en la persona del juez señor Umland el 7 de mayo de 2021 (fs. 11 a 12). ii) Transcripción del artículo 235 Sustracción de Menores del Código Penal Alemán (fs. 14). iii) Declaración de la Fiscalía con respecto al comienzo de la prescripción en caso de sustracción de menores (sustracción de niños), emitida por la Fiscalía de Rostock el 22 de noviembre de 2021 (fs. 18 y 20). iv) Fotocopia de una fotografía de la requerida (fs. 22). v) Fotocopia del Pasaporte de la República Federal de Alemania N° COFM9P1CJ de la ciudadana Katja Köster (fs. 24).

2. Atendiendo la solicitud y previa compulsa de la documental adjuntada por la República Requirente, la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia, emitió el Auto Supremo 179/2022 de 9 de noviembre (fs. 30 a 32 vta.) que dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición de la ciudadana alemana Katja Köster; comisionando su cumplimiento al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a hacerse efectiva por intermedio del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

3. En cumplimiento al Auto Supremo 179/2022, el Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en su calidad de Autoridad Jurisdiccional Competente, puso en conocimiento de este Tribunal, adjuntando los documentos de fs. 308 a 350, que acreditan el cumplimiento y ejecución de la detención preventiva con fines de extradición de Katja Köster en el Establecimiento Penitenciario Palmasola Recinto Mujeres desde el 8 de marzo de 2023.

4. Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado boliviano, en representación del Ministerio Público, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición de la ciudadana alemana Katja Köster, conforme dispone el art. 157 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO II (Resolución de la Extradición): Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición de la ciudadana alemana Katja Köster, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

1. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. Al no existir Tratado de Extradición con la República Federal de Alemania, corresponde aplicar la normativa contenida en el art. 149 del citado Código. En la especie, el art. 150 de la misma norma, señala como requisitos de procedencia: “Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años (...). La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena”.

2. En el caso de autos, se cumplieron con los requisitos exigidos para otorgar la extradición, consistente en: a) El Estado Requirente (República Federal de Alemania) de conformidad a la Orden de Detención emitida por el Juzgado Local de Güstrow el 7 de mayo de 2021 (fs. 11 a 12), tiene competencia para el procesamiento penal de la ciudadana alemana Katja Köster, al existir fundada sospecha de que la inculpada haya incurrido en la sustracción ilegal de los menores de edad XXX y YYY, adecuando su conducta al delito incurso en el art. 235 – primer apartado – del Código Penal Alemán (StGB); b) La infracción por su naturaleza y gravedad, autoriza la entrega; toda vez que, el delito por el cual se pretende la extradición, tiene una pena privativa de libertad mayor a dos años (art. 150 del CPP); al encontrarse sancionado el delito de Sustracción de Menores, en la legislación del Estado Requirente, con una pena de privación de libertad de hasta cinco años, art. 235 del Código Penal alemán; c) El delito de “Sustracción de Menores”, sancionado por el art. 235 del Código Penal alemán, imputado a la ciudadana requerida y por el que se solicita su extradición; es también considerado delito en nuestra legislación, concretamente en el art. 246 del Código Penal boliviano, que dispone: “Sustracción de un menor o incapaz). Quien sustrajera a un menor de diez años y seis años (16) o a un incapaz, de la potestad de sus padres, adoptantes, tutores o curadores, y el que retuviere al menor contra su voluntad, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a tres (3) años. La misma pena se aplicará si el menor tuviere más de diez y seis (16) años y no mediare consentimiento de su parte. La Pena será agravada en el doble si el delito es cometido por uno de los progenitores con el objeto de ejercer contra el otro cualquier tipo de coacción” (resaltado propio). En consecuencia, el principio de doble incriminación, exigido en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano, para la procedencia de la extradición, se encuentra cumplido; toda vez que, los hechos por los que se solicita la extradición son constitutivos de delito en la legislación penal de ambos Estados, requirente y requerido.

3. Cumpliendo lo dispuesto en el Auto Supremo 179/2022, los 9 Tribunales Departamentales de Justicia del Estado y la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura de Bolivia, remitieron los informes respectivos que acreditan: inexistencia de proceso penal instaurado contra KATJA KÖSTER y el NO registro de antecedente penal referido a Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, Declaratoria de Rebeldía o Suspensión Condicional del Proceso de la extraditable.

4. Por las razones de hecho y de derecho expuestas, corresponde otorgar la extradición de la ciudadana alemana Katja Köster solicitada por la República Federal de Alemania.

5. En cuanto a la repatriación de los menores de edad XXX y YYY; el art. 207 del Código Niña, Niño y Adolescente, dispone: “Además de lo establecido en la Ley del Órgano Judicial, los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen las siguientes competencias: e) Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; (…)”. Consecuentemente, la autoridad central en este caso es el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y la instancia competente para resolver la restitución de los menores, según el art. 68 del Reglamento al Código Niña, Niño y Adolescente, son los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia, en conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del art. 207 de la Ley 548.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 184 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial, 50 numeral 3 y 150 del Código de Procedimiento Penal, declara PROCEDENTE la extradición de la ciudadana alemana KATJA KÖSTER, disponiendo su entrega inmediata al Estado requirente, República Federal de Alemania, sea a través de las instancias pertinentes del Órgano Ejecutivo.

Para cuyo efecto, se instruye oficiar al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción Penal N° 2 de esa Capital, ordene la notificación correspondiente con la presente resolución a la señora Katja Köster y emita el Mandamiento de Excarcelación, para la entrega de la aludida ciudadana al Estado requirente, en coordinación con las entidades competentes del Órgano Ejecutivo.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federal de Alemania
Demandado
Katja Köster
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2023AS/0121/2023Fuente oficial