Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 122 Sucre, 24 de abril de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Douglas Alejandro Chávez
Tráfico de Sustancias Controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 123 a 124 interpuesto por Douglas Alejandro Chávez, impugnando el Auto de Vista de 15 de Febrero de 2005 cursante de fojas 120 a 121, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley No 1008, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que del estudio del recurso en estudio se tiene que, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de fojas 94 a 99 vuelta, pronunció sentencia absolutoria a favor del imputado Douglas Alejandro Chávez Ymura, liberándolo de la culpabilidad por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley No 1008.
Que el representante del Ministerio Público, de fojas 108 a 109, hace uso del recurso de apelación restringida habiendo el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de fojas 120 a 121 y vuelta , declarando PROCEDENTE el mismo ANULANDO TOTALMENTE la sentencia absolutoria y ordenando que el Tribunal Cuarto de Sentencia sin necesidad de nuevo juicio pronuncie nueva sentencia.
CONSIDERANDO: que el imputado Douglas Alejandro Chávez formuló Recurso de Casación impugnando el referido Auto de Vista, recurso que fue admitido por Auto Supremo No 92 de 21 de marzo de 2005 cursante de fojas 130 a 131 de obrados, correspondiendo al máximo Tribunal de Justicia ingresar a su análisis dentro del marco establecido por el Artículo 3° del Código de Procedimiento Penal para resolverlo en alguna de las formas establecidas por el artículo 419 de igual cuerpo de leyes.
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de fojas 123 a 124, se establece que el recurrente manifiesta que "el Auto de Vista recurrido es atentatorio a sus derechos y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico y en tratados internacionales" sin explicar, menos especificar que garantías han sido conculcadas por los de instancia o que normas del debido proceso han sido violadas.
Solicita a este Tribunal "Revocar" el Auto de Vista impugnado y "confirmar" la sentencia de primer grado, sin tomar en cuenta que tales formas de resolución son inexistentes en el Nuevo Código de Procedimiento Penal.
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