Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 122
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Marciano Pedraza Rojas c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 196-197 y 200-202, interpuestos por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y por Marciano Pedraza Rojas, respectivamente, contra el auto de vista Nº 295 (fs. 190-191) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por el mencionado Marciano Pedraza Rojas contra la Universidad Gabriel René Moreno de la ciudad de Santa Cruz, el dictamen fiscal de fs. 206-207, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, cumpliendo la nulidad dispuesta por el auto de vista Nº 360/1999 de fs. 168, emitió la sentencia de fecha 31 de octubre de 2000 (fs. 173-174), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, disponiendo el pago de Bs. 80.625.00.-, a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación. En grado de apelación, por auto de vista Nº 295 (fs. 190-191), fue confirmada la Sentencia apelada, modificando la liquidación, al haber rectificado que la Universidad demandada, debe cancelar al actor el monto de Bs. 70.980,00.-
Este fallo motivó los recursos de casación de fs. 196-197 interpuesto por el representante de la Universidad demandada y de fs. 200-202 formulado por el demandante.
En el recurso formulado por el representante de la Universidad, se alegó la violación de los arts. 120 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., y 213 de la L.O.J., porque se habría incurrido en una irregularidad a tiempo de notificar con la Sentencia al demandante; es decir expresa que recurre de casación en el fondo, alega agravios sufridos y concluye solicitando la nulidad de obrados.
El demandante, luego de hacer una relación del proceso, en forma imprecisa denuncia la presunta violación de los arts. 4 y 16 de la L.G.T., y solicita al Tribunal de casación reparar las omisiones, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.
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