Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 122
Sucre, 19 de mayo de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Elena Rosario Velásquez Rivera c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito "Sarco Ltda.".
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 137, interpuesto por Guido Rodolfo Subieta Arredondo, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Sarco Ltda.", contra el Auto de Vista Nº 184/2007 de 11 de junio de 2007 (fs. 134-135) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Elena Rosario Velásquez Rivera contra la Cooperativa recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1º de noviembre de 2004 (fs. 107-109), declarando probada la demanda de fs. 12-13, con la restitución de la actora a su fuente de trabajo porque goza del derecho de inamovilidad funcionaria hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, con derecho a los subsidios familiares.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 184/2007 de 11 de junio de 2007 (fs. 134-135), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo (fs. 137), interpuesto por el Gerente General de la Cooperativa demandada, expresando que recurre de casación de la sentencia y que en el curso del proceso se han cometido una serie de irregularidades, además de haberse dictado la sentencia y el auto de vista cuando se encontraba pendiente de resolución un recurso de amparo constitucional, solicitando se anule o case la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo, empero carece de fundamentación, sin embargo de hacer cita de disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
Mostrando 12 de 23 parrafos.