Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 122
Sucre: 10 de julio de 2012
Expediente: T-33-07-S
Proceso: Usucapión.
Partes:Adolfo Pizarro Jarro y otra c/ Herederos de Manuel Reyes, Candelario Reyes y Josefa Gareca; María Dolores Reyes Avalos, Julia Reyes Avalos, Felipe Reyes Avalos y el recurrente, y presuntos propietarios.
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación o nulidad interpuesto por Sebastián Reyes Avalos representado por Renán Andrade Salinas y Jorge Andrade Herrera de fojas 154 a 155, contra el Auto de Vista Nº 38 de 30 de abril de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre usucapión seguido por Adolfo Pizarro Jarro y Teresa Rodríguez Reyes contra Herederos de Manuel Reyes, Candelario Reyes y Josefa Gareca; María Dolores Reyes Avalos, Julia Reyes Avalos, Felipe Reyes Avalos y el recurrente, y presuntos propietarios, el auto concesorio de fojas 159, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció la Sentencia Nº 2 de 31 de enero de 2007 (fojas 94 a 95), declarando probada la demanda, en mérito a lo cual se declara propietarios a los demandantes del inmueble objeto de litigio.
Deducida la apelación por el demandado Sebastián Reyes Avalos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº 38 de 30 de abril de 2007 (fojas 148 y vuelta), anula y repone obrados hasta fojas 75 inclusive, disponiendo que la juez ordene al abogado defensor del ausente a asistir a las audiencias.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación o nulidad interpuesto por Sebastián Reyes Avalos representado por Renán Andrade Salinas y Jorge Andrade Herrera, en los términos expresados en su memorial de 29 de mayo de 2007 (fojas 154 a 155).
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit138#hit138> conocimiento y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit139#hit139> fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit140#hit140> guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit141#hit141> aquel.
Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo encuentra que el proceso se desarrolló con evidentes vicios procesales en la tramitación de la causa.
En efecto, inicialmente resulta oportuno recordar que refiriéndose a los principios que rigen el proceso civil, el procesalista uruguayo Eduardo Couture señala: "... El principio de igualdad domina el proceso civil. Ese principio es a su vez una manifestación particular del principio de igualdad de los individuos ante la ley. Su fórmula se resume en el precepto "audiatur altera pars" (óigase a la otra parte) ..." (Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Pág. 183). Lo que significa que toda petición formulada por una de las partes en el proceso, debe ser comunicada a la parte contraria a objeto de que ésta pueda asentir, oponerse o defenderse de la pretensión contraria.
En ese orden, la primera aplicación de este principio, reposa en que la demanda debe ser necesariamente puesta en conocimiento del demandado, a este objeto nuestra normativa procesal civil, ha introducido entre las normas procesales, un capítulo específico referido a la forma de hacer conocer a las partes el contenido de una demanda, sea a través de la citación personal, por cédula, por comisión o por edictos, las que deben ser cumplidas a cabalidad, caso contrario se coloca en indefensión al demandado.
Al respecto, los requisitos para la procedencia de la citación por edictos varían según los casos. Entre ellos, según el artículo 124 parágrafo I "la citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso".
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