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TSJ

AS/0122/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas, graves y leves
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 122/2012

Sucre, 23 de mayo de 2012

EXPEDIENTE: Oruro 83/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Marosque Esteban Pérez Ignacio, Romero Esteban Pérez Sánchez y Rubén Justo Pérez Ignacio contra Javier Flores Mamani

DELITO: homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas, graves y leves

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Flores Mamani (fs. 117 a 126), impugnando el Auto de Vista Nro. 09/2012 emitido el 8 de marzo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 105 a 112), en el proceso penal seguido por Ministerio Público, Marosque Esteban Pérez Ignacio, Romer Esteban Pérez Sánchez y Rubén Justo Pérez Ignacio contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas, graves y leves previstos y sancionados por los arts. 251 relativo al 8; 270 nrls. 4 y 5; 271, todos del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes 1. Sustanciado el caso por el Tribunal de Sentencia Penal Nro. 1 de Oruro, dictó Sentencia Nro.17/2011 de 27 de octubre de 2011, declarando al imputado autor del delito de homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas y graves, condenándolo a cumplir la pena de diez años de reclusión (fs. 54 A 65); 2. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado, la que fue declarada improcedente por el Tribunal de Alzada previa fundamentación complementaria y corrección en la parte resolutiva, consignado además el delito de lesiones leves, dejando incólume el resto de la Sentencia, (fs. 105 a 112), dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.

Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Al emitir el Auto de Vista, sin fundamento explicativo, convalidó una errónea aplicación del art. 251 con relación al art. 8, ambos del Código Penal. Citó en calidad de precedentes contradictorios para ésta alegación los Autos Supremos Nros.: 333 de 09 de junio de 2011 (Sala Penal Primera); 431 de 11 de octubre de 2006 (Sala Penal Primera); la trascripción de la aparente doctrina legal aplicable establecida en un Auto Supremo no identificado; b) Incurrió en objetiva falta de pronunciamiento o fundamentación en el Auto de Vista impugnado con relación al defecto establecido en el art. 370 nral. 5 del Código de Procedimiento Penal denunciado de manera fundamentada en el recurso de apelación restringida. Invocó en calidad de precedente contradictorio el A.S. Nro. 437 de 24 de agosto de 2007 (Sala Penal Primera). Finalizó solicitando que se declare procedente el recurso de casación y alternativamente se deje sin efecto el Auto de Vista Nro. 09/2012 de 08 de marzo de 2012, disponiendo se pronuncie otra resolución en el marco de la doctrina legal aplicable y con las exigencias legales previstas por Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Marosque Esteban Pérez Ignacio, Romero Esteban Pérez Sánchez y Rubén Justo Pérez Ignacio
Demandado
Javier Flores Mamani
Proceso
homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas, graves y leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2012AS/0122/2012Fuente oficial