Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 122/ 2014
Sucre: 07 de abril 2014
Expediente : PT-1-14-S
Partes : Sociedad Hotelera BEDELAR Ltda. c/ Juan Churo Romero
Proceso : Resolución de acuerdo conciliatorio
Distrito : Potosí.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sociedad Hotelera BEDELAR Ltda. Representada por Rodolfo Becerra de la Roca cursante de fs. 224 a 226, contra el Auto de Vista Nº 202/2013 de 22 de noviembre de 2013 de fs. 212 a 214 vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Resolución de acuerdo conciliatorio seguido por Sociedad Hotelera BEDELAR Ltda. contra Juan Churo Romero; concesión de fs. 228 vlta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia, de las Provincias Charcas, Alonso de Ibañez y General Bilbao Rioja del Departamento de Potosí, pronunció Sentencia No. 15/2013 de 19 de julio de 2013 cursante de fs. 176 a 179, declarando: PROBADA la demanda de fs. 26 a 28, intentado por el Ing. Ahmed Becerra de la Roca y Rodolfo Becerra de la Roca Gerente general de BEDELAR Ltda. declarando en contra de Juan Churo Romero, dejando sin efecto legal alguno el acuerdo conciliatorio de 17 de julio de 2009 suscrito el Juzgado Agrario de San Pedro de Buena Vista, por incumplimiento de Juan Churo Romero, todo en aplicación de los arts. 450, 451 y 452 del Código Civil, Resuelto dicho contrato por incumplimiento de Juan Churo Romero, con costas, daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia.
En cuanto a las excepciones de incompetencia y de cosa juzgada opuestas como previas por el demandado Juan churo Romero a fs. 47 de obrados, por auto de 6 de noviembre de 2012, fs. 81 se ha resuelto la excepción de incompetencia, por haberse presentado fuera de término. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, corresponde resolver en la presente resolución, también rechazando, por no haber presentado la documentación exigida por el num. 2) del Art. 340 del Código de Procedimiento Civil.
Contra la referida sentencia, Juan churo Romero, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 185 a 186 vlta..
En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil y comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 212 a 214 vlta., por el que ANULA la sentencia No. 155/2013 de fs. 176 a 179 de obrados, y repone obrados hasta fs. 28 vlta inclusive, disponiendo que el Juez a quo, otorgue a los demandantes, el plazo legal para que subsanen se demanda acorde al art. 327 del C.P.C. bajo apercibimiento de ley.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de la Sociedad Hotelera BEDELAR Ltda. Representada por Rodolfo Becerra de la Roca y Ahmed Becerra de la Roca, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 17 de 33 parrafos.