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TSJReiteradora

AS/0122/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

El recurrente refiere que la prueba no valorada por el Tribunal ad quem, demuestra que el demandante fue el causante para que no se hiciera efectivo el pago, en el tiempo establecido, ya que no regresó a la Cooperativa, aún, teniendo conocimiento que el pago de sus beneficios sociales se encontraba ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 122

Sucre, 19 de marzo de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 414/2018

Demandante: Raúl Fernando Rioja Rocha

Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Limitada

Materia: Laboral

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación en el fondo de fs. 171 a 173, interpuesto por Fredy Mauricio Mendoza Camacho en su calidad de Gerente General y apoderado de Arlett Shirley Teresita Bellott Ramos y José Armando Ureña Herrera, presidente y secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda., contra el Auto de Vista Nº 93/2018 de 11 de julio, cursante de fs. 156 a 159, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Raúl Fernando Rioja Rocha contra el recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 176, el Auto de admisión de 2 de octubre de 2018, antecedentes del proceso, y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia Nº 051/2015 de 10 de agosto

La demanda laboral de reintegro de multa por incumplimiento y actualización de beneficios sociales, incoada por Raúl Fernando Rioja Rocha contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda., mereció la Sentencia Nº 051/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 120 a 123 de obrados, dictada por la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declara probada la demanda respecto a la multa del 30% e improbada la excepción perentoria de pago; conminando al demandado a pagar al demandante, la suma de Bs13.576,83, dentro de tercero día.

Auto de Vista Nº 093/2018 de 11 de julio

El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, el 27 de noviembre de 2015 (fs. 134 a 135), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, mediante el Auto de Vista Nº 093/2018 de 11 de julio, que confirma la Sentencia recurrida.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 171 a 173 de obrados, expresando lo siguiente:

Señala que los Vocales a momento de dictar el Auto de Vista recurrido, que confirma la Sentencia apelada, no valoraron las pruebas de descargo producidas, haciendo referencia a las declaraciones testificales de fs. 82, 83 y 84, y a la confesión provocada de fs. 98, 99 y 100 del expediente, desconociendo lo dispuesto en el art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que señala: “Durante el término probatorio las partes podrán valerse de todos los medios de justificación …”, contraviniendo así, lo dispuesto en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que disponía: “I) Que las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que le otorga la Ley, pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. II) El Juez tendrá la obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”.

Refiere que la prueba no valorada por el Tribunal ad quem, demuestra que el demandante fue el causante para que no se hiciera efectivo el pago, en el tiempo establecido, ya que no regresó a la Cooperativa, aún, teniendo conocimiento que el pago de sus beneficios sociales se encontraba ordenado.

Petitorio

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Máxima

MULTA POR MORA/No es relevante si el trabajador haya sido despedido o se haya retirado de manera voluntaria, puesto que la previsión legal sanciona el incumplimiento dentro de los 15 días para cumplir el pago de beneficios sociales.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Fernando Rioja Rocha
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Limitada
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,

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