Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 122
Sucre, 19 de marzo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 414/2018
Demandante: Raúl Fernando Rioja Rocha
Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Limitada
Materia: Laboral
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 171 a 173, interpuesto por Fredy Mauricio Mendoza Camacho en su calidad de Gerente General y apoderado de Arlett Shirley Teresita Bellott Ramos y José Armando Ureña Herrera, presidente y secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda., contra el Auto de Vista Nº 93/2018 de 11 de julio, cursante de fs. 156 a 159, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Raúl Fernando Rioja Rocha contra el recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 176, el Auto de admisión de 2 de octubre de 2018, antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 051/2015 de 10 de agosto
La demanda laboral de reintegro de multa por incumplimiento y actualización de beneficios sociales, incoada por Raúl Fernando Rioja Rocha contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospicio Ltda., mereció la Sentencia Nº 051/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 120 a 123 de obrados, dictada por la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declara probada la demanda respecto a la multa del 30% e improbada la excepción perentoria de pago; conminando al demandado a pagar al demandante, la suma de Bs13.576,83, dentro de tercero día.
Auto de Vista Nº 093/2018 de 11 de julio
El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, el 27 de noviembre de 2015 (fs. 134 a 135), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, mediante el Auto de Vista Nº 093/2018 de 11 de julio, que confirma la Sentencia recurrida.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 171 a 173 de obrados, expresando lo siguiente:
Señala que los Vocales a momento de dictar el Auto de Vista recurrido, que confirma la Sentencia apelada, no valoraron las pruebas de descargo producidas, haciendo referencia a las declaraciones testificales de fs. 82, 83 y 84, y a la confesión provocada de fs. 98, 99 y 100 del expediente, desconociendo lo dispuesto en el art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que señala: “Durante el término probatorio las partes podrán valerse de todos los medios de justificación …”, contraviniendo así, lo dispuesto en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que disponía: “I) Que las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que le otorga la Ley, pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. II) El Juez tendrá la obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”.
Refiere que la prueba no valorada por el Tribunal ad quem, demuestra que el demandante fue el causante para que no se hiciera efectivo el pago, en el tiempo establecido, ya que no regresó a la Cooperativa, aún, teniendo conocimiento que el pago de sus beneficios sociales se encontraba ordenado.
Petitorio
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