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TSJReiteradora

AS/0122/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente afirma que el SENASIR mediante Resolución N° 9324 de 15 de octubre de 2015, resuelve otorgar en favor de Oscar Rigoberto Saavedra Cossio, el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 86035, mediante el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de BS: 653...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 122/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA-384/2019.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 147 a 151, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, apoderada de la Lic. Karina Vanessa Oropeza Peña Directora General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 064/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 137 a 140, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación de fs. 72, seguido por Patricia Ines Navia de Mejia en calidad de apoderada del asegurado Saavedra Cossio Rigoberto Oscar contra el SENASIR, el Auto de 23 de septiembre de 2019 de fs. 167 que concedió el recurso, el Auto Nº 377/2019-A de 2 de octubre de fs. 168 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 9324 de 15 de octubre de 2018, de fs. 52, emitida por la Comisión de Prestaciones del Sistema de Reparto, que resolvió otorgar a favor de Oscar Rigoberto Saavedra Cossio, el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 86035, en el cual se considera un monto de compensación de Cotizaciones de Bs. 653,51 (Seiscientos cincuenta y tres 51/100 Bolivianos).

Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 71 y vta., resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 007/19 de 7 de enero de 2019, de fs. 105 a 112, confirmando la Resolución Nº 9324 de 15 de octubre de 2018, cursante a fs. 52 de obrados, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.

I.1.3-. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 128, por Auto de Vista Nº 064/2019 de 10 de abril cursante de fs. 137 a 140, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Revocó la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 007/2019 de 7 de enero, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, los periodos de 01/09/1976 a 31/01/1977 y 01/02/1977 a 31/07/1979, conforme los fundamentos expuestos y la documentación referida.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Julieta Alcira Gutiérrez Flores apoderada de Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 147 a 151, manifestando, en síntesis:

Que el SENASIR mediante Resolución N° 9324 de 15 de octubre de 2015, resuelve otorgar en favor de Oscar Rigoberto Saavedra Cossio, el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 86035, mediante el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de BS: 653,51, habiéndose interpuesto recurso de reclamación el 12 de noviembre de 2018, y mediante Resolución Administrativa N° 007/19 de 7 de enero de 2019, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, resuelve CONFIRMAR la Resolución N° 9324, en mérito a la normativa legal vigente, como es la “Ley de pensiones”, art. 1° del Reglamento parcial a la Ley N° 065 aprobado por el D.S. 0822 de 16 de marzo de 2011, el manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la compensación de cotizaciones aprobado por R.A. N° 299.13 de 31 de julio de 2013, que señala en su párrafo IV Certificaciones de Aportes Recurso de Reclamación inc. b) “En caso de haberse revisado el periodo y/o salario cotizable objeto del Recurso de Reclamación y no encontrado motivo para la corrección de la constancia de aportes o formularios de certificación, el técnico verificador deberá emitir un informe pormenorizado ratificando la certificación que dio origen a la constancia de aportes objeto del Recurso de Reclamación”, así mismo, en el punto 4 inc. a) (excepciones en la certificación), del manual de certificación de salario cotizable y densidad de aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. N° 299.13 de 31 de julio de 2013, dice: “No debe aplicarse certificación extraordinaria, si el verificador evidencia que el asegurado NO FIGURA en planillas y/o sean periodos paralelos aun cuando no se cuente con documentación”.

Que el Auto de Vista N° 064/2019 de 10 de abril, en su considerando de análisis y valoración de los datos del expediente, prueba documental y lo argüido por la parte recurrente, estable la aplicabilidad del D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, refiriendo: “Si bien, las RA Nos. 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001 y el art. 2 de la RM No. 498 de 7 de septiembre de 2005, previeron ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes del sector de la banca privada en base a los estudios matemáticos actuariales y sus complementarios, no es menos cierto que el D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, dio la posibilidad que estas certificaciones sean realizadas en base a documentación supletoria como son los finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, etc. Finalmente, dada la naturaleza…”.

De lo visto anteriormente, la referida norma da la posibilidad de la presentación de documentación supletoria; con el advertido de que, para el presente caso para realizar el proceso certificación en el sector de la Banca Privada se aplica lo establecido en el manual de Certificación de Salario Cotizable y densidad de aportes para la Compensación de Cotizaciones capítulo I, numeral 2.8, inc. b) y c). Aprobado por R.A. 299.13 de 31 de julio de 2013 que establece: “En caso de que el asegurado no figure en los estudios matemáticos actuariales, procede la certificación de aportes con los estudios matemáticos actuariales complementarios existentes en el Área de Certificación y Archivo Central en aplicación de la R.A. 618/01 de 06/11/01 e instructivo No. DP No. 046/01 de 14/12/01, los mismos que se encuentran consolidados y forman parte del archivo del Área de Certificación C.C.”.

Sobre el caso presente se deja claro que existen planillas, pero el asegurado no constaba en ellas, es decir, no figuraba en las planillas, situación que es totalmente distinta a lo que establece el art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004. Por lo que a lo establecido en el Auto de Vista N° 064/2019, tiene contradicción con la parte resolutiva de la misma, toda vez que el juzgador señala una normativa que claramente establece se aplicable ante la inexistencia de planillas siendo que, en el caso analizado SI EXISTEN PLANILLAS, el problema es que el asegurado NO FIGURA EN ELLAS, de lo que la norma NO ESTABLECE utilizar documentos en caso de no figurar en planillas.

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COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES/ El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios si el asegurado no figura en planillas con documentos que consten en el expediente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO SOCIAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

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