Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 122
Sucre, 11 de marzo de 2021
Expediente: 519/2020-S
Demandante: Hipólito Quispe Catorceno y Otros
Demandado: Empresa Minera Puerta Del Sol SRL
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 760 a 765 y 769 a 770, interpuestos por Celia Ferreira Miranda por sí y en representación de la Empresa Minera Puerta Del Sol SRL y de Hipólito Quispe Catorceno, impugnando el Auto de Vista Resolución A.V. Nº 106/2019 de 2 de diciembre, de fs. 754 a 756, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Hipólito Quispe Catorceno, Antonio Apaza Mamani, Bonifacio Márquez Hidalgo, Cosme Adolfo Luque Maji, Estaban Luque Huanca, José Márquez Yjra, Antonio Callizaya Mamani, Ciro Abad Callizaya Arcani, Eddy Fernández Pilasi y Lucio Machaca Condori, contra la Empresa Minera Puerta Del Sol SRL; el Auto N° 155/2020 de 28 de octubre, de fs. 776 vta., que concedió ambos recursos de casación; el Auto Supremo de 9 de diciembre de 2020, de fs. 813, de admisión de ambos recursos y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 119/2015 de 7 de octubre, de fs. 324 a 335, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 14 e Improbada la Excepción de Prescripción, Probada en parte la excepción de falta de acción y derecho y Probada en parte la excepción de pago, de fs. 70 a 73, sin costas, en consecuencia dispuso que Pablo Alberto Schwars y Celia Ferreira Miranda, propietarios de la Empresa Minera Puerta Del Sol SRL, paguen los siguientes conceptos y montos:
1. Antonio Apaza Mamani, por indemnización, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad, reintegro de incremento salarial, la suma de Bs. 23.196,56; 2. Eddy Fernández Pilasi, por indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad, reintegro de incremento salarial, menos aguinaldo s/planilla fs. 39, la suma de Bs. 45.369,78; 3. Cosme Adolfo Luque Maji, por indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo de navidad, vacación, reintegro de incremento salarial, la suma de Bs. 6.494,89; 4. Esteban Luque Huanca, por indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de incremento salarial, la suma de Bs. 2.665,04; 5. Lucio Machaca Condori, por indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de incremento salarial, menos aguinaldo s/planilla fs. 39, la suma de Bs. 6.568,24; 6. Bonifacio Márquez Hidalgo, por indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de incremento salarial, menos aguinaldo s/planilla fs. 39, la suma de Bs. 2.209,93; 7. Hipólito Quispe Catorceno, por indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de incremento salarial, menos aguinaldo s/planilla fs. 39, la suma de Bs. 7.686,86; 8. Ciro Abad Callisaya Arcani, por indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad, reintegro de incremento salarial, menos aguinaldo s/planilla fs. 39, la suma de Bs. 26.168,55; 9. Antonio Calisaya Mamani, por indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, reintegro de incremento salarial, menos aguinaldo s/planilla fs. 39, la suma de Bs. 5.383,04 y 10. José Márquez Yujra, por indemnización, aguinaldo, multa por aguinaldo, vacación, reintegro de bono de antigüedad, reintegro de incremento salarial, la suma de Bs. 6.915,95, más la multa del 30%; monto que será actualizado en ejecución de sentencia, conforme prevé el DS N° 28699.
Auto de Vista.-
Contra la Sentencia, la empresa demandada, impugnó vía recurso de apelación; habiendo la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cumpliendo la nulidad determinada por (fs. 740 a 746), emitido el Auto de Vista Resolución N° 106/2019 de 2 de diciembre, de fs. 754 a 756, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia impugnada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Celia Ferreira Miranda, de fs. 760 a 765:
Contra el Auto de Vista los demandados formularon recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
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