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TSJ

AS/0122/2026

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Definitivo Sucre, O1 de junio de 2026 Expediente: 122/2026 Magistrado Relator: Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 20, interpuesta por la Aduana Nacional, representada por Karla Sarah Gutiérrez Echazu, en virtud al Testimonio de Poder N 83/2025 de 23 de diciembre, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria;

la Providencia de 16 de marzo de 2026, de observación a la demanda, y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que, la Aduana Nacional representada legalmente por Karla Sarah Gutiérrez Echazu, presentó demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante de fs. 19 a 20.

Mediante Providencia de 16 de marzo de 2026, cursante a fs. 23, se observó la demanda contenciosa administrativa a efectos de que el impetrante adjunte fotocopia simple o legalizada de la papeleta de notificación con la Resolución Jerárquica impugnada y citar el nombre y domicilio del tercer interesado, concediéndole al efecto el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de disponerse el rechazo de la demanda conforme dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

Que, el Informe TSJ-SCCA-SAIlII-126/2026 de 1 de junio, señala:

Revisado el cuaderno procesal, se evidenció que, mediante providencia de fecha 16 de maro de 2026, cursante a fs. 23 y notificada el 09 de abril de 2026, cursante a fs. 24; se concedió el plazo de 10 días hábiles,

para subsanar la demanda debiendo adjuntar fotocopia simple o legalizada de la papeleta de notificación con la Resolución Jerárquica y citar el nombre y dirección del tercero interesado, mismas que no fueron presentadas hasta la fecha.

IL. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y RESOLUCIÓN DEL CASO.

El art. 333 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se le tendrá por no presentada.

En el caso presente, conforme los antecedentes procesales, se establece que, la parte demandante fue notificada el 9 de abril de 2026, con la Providencia de 16 de marzo de 2026, que dispuso que la parte impetrante adjunte fotocopia simple o legalizada de la papeleta de notificación con la Resolución Jerárquica que impugna, así como el señalamiento del nombre y dirección del tercer interesado.

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Datos del proceso

Demandante
Aduana Nacional.
Demandado
Autoridad General de ImpugnacióN Tributaria - Agit.
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2026AS/0122/2026Fuente oficial