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TSJ

AS/0123/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 123 Sucre 2 de marzo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Victoria Condori Jacinto y otros,

tentativa de tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 421-428 y 431-432, interpuestos por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y la procesada Victoria Condori Jacinto, contra el Auto de Vista de fs. 418-419 vlta. de fecha 17 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otros, por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 438-440; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 376-384, pronunciada por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, declara a los procesados: Victoria Condori Jacinto, autora de la comisión de los delitos de fabricación y tentativa de tráfico de sustancias controladas, tipificados por los arts. 47 y 48 de la Ley 1008, este último con relación al 8vo. del Código Penal, imponiéndola la pena de 7 (siete) años de presidio, al pago de 200 días multa, a razón de 5 Bs. por día; y la absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas. A Víctor Rodríguez Ponce (prófugo), autor de la comisión del delito tipificado por el art. 48 de la Ley 1008 en grado de tentativa, previsto por el art. 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de 6 (seis) años y 8 (ocho) meses de presidio, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 5 por día. A Albina Lidia Mamani Nina, autora del delito de complicidad en tentativa de tráfico, previsto por el art. 76 de la Ley 1008, sancionándola con la pena de 4 (cuatro) años y 6 (seis) meses de presidio, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 5 por día. A Dionisio Mamani Quispe, autor del delito de encubrimiento, previsto por el art. 75 con relación al 47, primera parte de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 4 (cuatro) años de presidio, multa de 200 días a razón de 5 Bs. por día; a los varones a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro y las mujeres en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado del inmueble incautado a fs. 54, las sumas de dinero y celulares incautados; disponiendo la devolución del inmueble cuya acta de incautación corre a fs. 53, a favor de su propietario Edgar Mamani Rivas quien no fue acusado ni procesado.

Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 418-419 vlta., confirma la sentencia apelada en todas sus partes.

Que, contra el fallo anterior, recurre de casación a fs. 421-428, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, acusando violación del art. 8vo. del Código Penal y 48 de la Ley 1008 con relación a Víctor Rodríguez Ponce; la violación del art. 8vo. del Código Penal, 47 y 48 de la Ley 1008 respecto a Victoria Condori Jacinto; en lo que toca a Dionisio Mamani Quispe, la violación del art. 75 y 48 de la Ley Especial 1008; con relación a Albina Lidia Mamani Nina, el art. 8vo. del Código Penal, 48 y 76 de la Ley 1008; por lo que pide se case el Auto de Vista, declarando a los tres primeros nombrados procesados, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándoles a la pena de diez años de presidio y demás sanciones de ley, y a la procesada Albina Lidia Mamani Nina, autora del delito previsto por el art. 48 con relación al 76 de la Ley 1008, disponiendo la confiscación definitiva del inmueble Nº 2735 de la calle Crispín Andrade Portugal, Zona la Merced, de propiedad de Victoria Condori Jacinto, así como los dineros y celulares incautados a los procesados, por ser producto del narcotráfico.

Por su parte, Victoria Condori Jacinto, recurre de casación a fs. 431-432, acusando la violación de los arts. 47 y 48 de la Ley 1008; 135 y 244 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide casar equivocadamente "el recurso interpuesto", con las formalidades de rigor.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Victoria Condori Jacinto y otros,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2004AS/0123/2004Fuente oficial