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TSJ

AS/0123/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 123 Sucre 10 de mayo de 2005

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES : Maria Elena Soreen Rendón Marañón c/ Claudia Patricia

Saavedra Irala. Abuso de confianza.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 319 a 321 interpuesto por Claudia Patricia Saavedra Irala, impugnando el Auto de Vista Nº 59/05 de 21 de febrero de 2005 de fojas 290 a 294 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso penal seguido por Maria Elena Soreen Rendón Marañón contra la recurrente, por la comisión del delito de abuso de confianza sancionado por el artículo 346 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que para la formulación del recurso de casación se debe cumplir las condiciones de: 1) instar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, b) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, c) precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que la recurrente interpone el recurso de casación de fojas 319 a 321 impugnando el Auto de Vista de fojas 290 a 294 que declara Improcedente el recurso de apelación restringida de fojas 254 a 261, deducido sobre la sentencia condenatoria de fojas 247 a 249, que la declaro autora del delito de abuso de confianza condenándola a la pena de tres meses de reclusión en el penal de San Roque de esta ciudad, argumentando que el Auto de Vista utiliza en su fundamento una relación de hechos narrados en la querella contrario al espíritu del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, que el Tribunal de alzada va contra el precedente contradictorio contenido en el Auto de Vista Nº 112/2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca al avalar al Juez que pronunció la sentencia que use su declaración para fundamento de la misma, ya que lo referido en la querella y lo ratificado por la victima en juicio no constituyen prueba, al no estar sometido al procedimiento contradictorio y recibido fuera del periodo probatorio, que al haberse insertado lo manifestado por la víctima en la parte motivo de la sentencia dictada por el Juez, el Tribunal de alzada ha avalado el error, ambos a su turno han infringido los artículos 167, 173, 359 del Código de Procedimiento Penal; citando como precedente contradictorio el Auto de Vista de 16 de junio de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca.

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Datos del proceso

Demandante
Maria Elena Soreen Rendón Marañón
Demandado
Claudia Patricia
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2005AS/0123/2005Fuente oficial