Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 123 Sucre, 20 de abril de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Santos Mamani Aban.
Fabricación de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 117 a 118 interpuesto por Santos Mamani Aban impugnando el Auto de Vista Nº 014/2005 de 8 de Noviembre de 2004 cursante a fojas 93 a 94 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo, a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso, y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a más de que el artículo 417 mencionado establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida.
CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de fojas 117 a 118 se establece que el recurrente denuncia inadecuada valoración de la prueba, pues -señala- no ha existido prueba que determine la participación del recurrente en el hecho que se juzga.
Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 8 de mayo de 1997 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso seguido a instancias del Ministerio Público contra Juan Iriarte Rocha y Roberto Parada Durán por el delito de fabricación de sustancias controladas, en el que, revocando la sentencia de primer grado, se absuelve de pena y culpa al imputado por falta de plena prueba, indicando que existiría contradicción entre el auto impugnado y el precedente invocado.
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