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TSJ

AS/0123/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-170/2006

AUTO SUPREMO Nº 123 - Social Sucre, 06 de abril de 2010.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Daniel Gutiérrez Eulate c/ Empresa de Transporte Danubio

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-91, interpuesto por Juan Espinoza Cotaña y Carlos Torrez Rodríguez, en representación de la Empresa de transporte "Danubio", impugnando el Auto de Vista Nº 295/2005 de 21 de diciembre de 2005 cursante a fs. 84-85, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social, que sigue Daniel Gutiérrez Eulate, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 97-98, el auto que concede el recurso de fs. 95, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 074/2005 de 19 de septiembre de 2005 de (fs. 68-70), declarando probada en parte la demanda de fs.15-16, e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por los demandados, excepción propia del derecho civil. Con costas, disponiendo que la empresa de Transportes Danubio, cancele a su ex trabajador Daniel Gutiérrez Eulate, los derechos sociales que le asisten y que ascienden a la suma de Bs. 8.610,54 por concepto de desahucio, indemnización, vacación gestión 2003 y sueldos devengados, (17 días marzo 2004), conforme la liquidación inserta a fs. 70, sobre el sueldo promedio indemnizable de Bs. 550 y el tiempo de servicios de 11 años, 1 mes y 2 días, monto actualizable en ejecución de fallos de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992

En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs. 73-74), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto de Vista Nº 295/2005 de 21 de diciembre de 2005 cursante a fs. 84-85, confirma en todas sus partes la sentencia apelada Nº 074/2005 de 19 de septiembre de 2005 de (fs. 68-70). Con costas en ambas instancias.

Que contra la resolución de vista, la empresa de Transporte Danubio, a través de sus representantes legales, interpone el recurso de "casación y nulidad" de fs. 90-91, acusando la violación del D.S. Nº 1592 de abril de 1949 (Sic.), y D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, expresando que el tribunal ad quem, no compulsó los constantes abandones del trabajador como el de 11 de noviembre de 2003 que se prolongó hasta el día 20 del mismo mes, así como que fue suspendido en forma periódica cada 85 días, como se corrobora de la testifical de fs. 58-59, abandonos que dice están registrados en el libro de asistencia, de donde se evidencia su condición de personal eventual que jamás trabajó en forma continua, es decir, día a día sin una sola falla, no cuando en los años de trabajo fue constantemente interrumpido por el mismo trabajador y por parte de la empresa que por ser pequeña tiene personal no asegurado; agrega asimismo que el fallo de alzada omite la prueba esencial cual es el libro de asistencia infringiendo el art. 202 inc. a) de un cuerpo legal que no especifica, indicando que los jueces deben hacer referencia a las pruebas que obren en los hechos, dando las razones y fundamentos legales; señala además, de manera enunciativa que aparecen violaciones en los folios 68, 69, 70, 84 y 85 sin especificar en qué consisten las mismas, razones estas por las que dice corresponde dictar Auto Supremo casando el auto de vista recurrido.

Como fundamento de la nulidad que también impetra, trae nuevamente a colación la supuesta infracción del art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., insistiendo en que los jueces de grado no tomaron en cuenta el libro de asistencia y las declaraciones de los testigos que demuestran que durante los años que trabajó el actor, como personal eventual la relación obrero patronal estuvo suspendida por reiteradas veces, estando cesante por retiros cada 85 días y por negligencia personal; agrega también de manera enunciativa, como ya lo hiciera como argumento de fondo, que aparecen infracciones en los folios 84 y 85, sentencia de fs. 68-70, en relación a las pruebas mencionadas de fs. 58 y 59, y el libro de asistencia adjunto al proceso, fuera de que las resoluciones de grado toman únicamente como prueba de trabajo de diez años el certificado de fs. 14, certificado que no especifica si son diez años de trabajo continuo o discontinuo, reiterando que dicho tiempo de trabajo fueron discontinuos; concluye señalando que se hace igualmente una mala consignación del nombre del actor, cuando el auto de vista indica "Aguirre" en vez de Gutiérrez, como apellido paterno del demandante, lo que es ilegal y esta fuera de los datos del proceso, lo que constituye un vicio de nulidad. Argumentos con los que solicita se dicte Auto Supremo, casando o anulando obrados hasta que los jueces de instancia dicten nuevas resoluciones tomando en cuenta las pruebas esenciales que se presentó en obrados, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II: Que, previo a resolver el recurso planteado en menester puntualizar que, el recurso de casación previsto en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es una acción extraordinaria por la que se impugna una resolución judicial en los casos que específicamente señala la ley, procediendo tanto en el fondo como en la forma, por las causales previstas por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo en ambos casos, que el recurrente cumpla con la carga procesal establecida en el art. 258 inc. 2) del Cód. de Pdto. Civ., poniendo de manifiesto los errores "in judicando" o in procedendo" en los que pudieron incurrir los jueces y tribunales de instancia a tiempo de conocer como resolver las pretensiones, excepciones y defensas deducidas en el proceso, para ser atendido y resuelto, no siendo suficiente la simple invocación de las causales que hacen a su procedencia, en vista que esta impugnación extraordinaria se equipara a una demanda de puro derecho.

Técnica recursiva que en la especie no se cumple a cabalidad, por cuanto, los recurrentes, no discriminan a finalidad de ambos recursos y la distinta realidad procesal a que responden (casación del auto de vista recurrido o nulidad del proceso), suponiendo igualmente válidos los argumentos que exponen en común, tanto para su reclamación de fondo como de forma, persiguiendo de manera más confusa aún, que se dicte Auto Supremo "casando o anulando obrados hasta que los jueces de instancia dicten nuevas resoluciones tomando en cuenta las pruebas esenciales que se presentó en obrados", como si las infracciones que tienen que ver con la valoración de la prueba, que en todo caso, hace al fondo del proceso (errores in judicando), como prevé el art. 253-3 del Cód. Pdto. Civ.), constituyeran igualmente infracciones de forma que hacen a la nulidad del proceso (errores in procedendo), como a su vez consigna expresamente el art. 254 Cód. Pdto. Civ., deficiente formulación del recurso de donde devendría en improcedente.

Sin embargo, atendiendo con amplitud el reclamo de los recurrentes, por lo que aluden una falta de valoración de las pruebas esenciales del proceso, que provocaría el pago arbitrario de los beneficios sociales demandados o la supuesta existencia de vicios de nulidad que atingen al orden público, en resguardo al debido proceso, se ingresa a considerar, de donde se tiene:

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Criterio

Relación de trabajo que al decir del propio empleador Empresa Danubio, se extendió por diez años, como consta del certificado de trabajo de fs. 14, cuya autenticidad no ha sido oportunamente impugnada por los recurrentes, que faltando a la inversión de la prueba que rige en materia laboral, no presentaron prueba en contrario respecto de este aspecto, como de la discontinuidad de la relación laboral,, tampoco del despido indirecto por rebaja de sueldos a que se refiere el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, de que hicieron objeto al trabajador, en que se sustenta la demanda, dando lugar a la aplicación del art. 13 de la L.G.T., en las resoluciones de grado, disposición legal esta última, que aplicada en el fallo de alzada, no fue objeto de impugnación en el recurso que se examina. No habiendo entonces razón que amerite la casación del auto de vista recurrido.

Datos del proceso

Demandante
Daniel Gutiérrez Eulate
Demandado
Empresa de Transporte Danubio
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2010AS/0123/2010Fuente oficial