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TSJ

AS/0123/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento y consiguiente cumplimiento de obligación
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 123/2012

Sucre: 17 de mayo de 2012

Expediente: Pt -7 - 12 - S

Partes: José Manuel Farfan Chavez c/ C@EXPORMIN S.R.L. representado por Freddy Castro Villca

Proceso: Reconocimiento y consiguiente cumplimiento de obligación

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 71 ,a 73Vlta. de obrados, interpuesto por Freddy Castro Villca contra el Auto de Vista de fecha 17 de enero de 2.012, cursante a fs. 68 69 Vlta. pronunciada por la Sala Civil, Comercial y familiar de la Corte Superior del Distrito de Potosí (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario sobre Reconocimiento y consiguiente cumplimiento de obligación seguido por José Manuel Farfán Chávez contra el recurrente Freddy Castro Villca, el auto de concesión de fs. 80, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, en fecha 2 junio 2.010 José Manuel Farfán Chávez plantea la demanda ordinaria de reconocimiento y consiguiente cumplimiento de obligación contra C@EXPORMIN S.R.L. representado por Freddy Castro Villca respecto al pago de 55.515,22 $us, admitida la demanda a fs. 22 vlta el demandado es citado a fs. 23 en forma personal quien no contesta en el término de ley y es declarado rebelde como consta de fs. 24 vlta., previo los trámites de rigor se dicta la Sentencia No. 66/2.011 que cursa a fs. 47 y Vlta., por el cual declara probada la demanda de fs. 13 a 15 de obrados disponiendo que la comercializadora de minerales CAEXPORMIN S.R.L. a través de su representante Freddy Castro Villca adeuda y debe pagar la suma de 55.512,22 $us. á favor del señor José Manuel Farfán Chávez dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia mas los daños y perjuicios

Que el demandado legalmente notificado con la sentencia- como consta a fs. 48., interpone el recurso ordinario de apelación manifestando que no se acredito la creación de la empresa demandada, y que en la prueba de conciliación que acompaña mi persona no participo, con lo que se ha generado inseguridad jurídica contra su persona, finalmente manifestó que con la relación procesal y para la audiencia de confesión no le han notificado en su domicilio real vulnerando de este modo el art. 413 del Procedimiento Civil , termina solicitando la anulación de obrados hasta el vicio mas antiguo, puesto a conocimiento del Tribunal de Alzada, este emite el Auto de Vista de fs- 68 y 69 que confirma la sentencia recurrida No. 66/2.011 de fs. 47. contra esta resolución judicial el demandado mediante el memorial de fs. 71 a 73 interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el Fondo:

Que, el recurrente en su memorial de casación señala que el Tribunal de Alzada en su fallo no menciona disposiciones legales, doctrina ni jurisprudencia que respalde su decisión por lo que considera que hubo violación de la Ley, de manera bastante confusa fundamente su recurso señalando que el demandante al interponer una demanda no ha fijado en forma clara sus derechos, no ha acreditado de que manera se afecta sus derechos, cual es la petición concreta, quien es la persona natural o jurídica a quien se la demanda, señala que con estas irregularidades fue tramitada el proceso lo que debería haberse revisado en grado de apelación -reitera- que no fue notificado con el auto de relación procesal ni con el señalamiento de audiencia de confesión en su domicilio real por tanto -señala - existe nulidad. En otro acápite señala que hubo aplicación indebida de la ley art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la pertinencia de la resolución, manifiesta que el Auto de Vista es una sentencia de segunda instancia, el Tribunal de Alzada debía revisar, analizar y valorar las pruebas, empero, este hecho pasó desapercibido por el tribunal ad quem, de este modo se atenta los principios del debido proceso y al orden publico.

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Datos del proceso

Demandante
José Manuel Farfan Chavez
Demandado
C@EXPORMIN S.R.L. representado por Freddy Castro Villca
Proceso
Reconocimiento y consiguiente cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2012AS/0123/2012Fuente oficial