Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:123/2014
Sucre:07 de abril2014
Expediente : O-46-13-S
Partes : Arturo Herbas Silvestre. c/ Blanca Severa Humérez Escobar y otros.
Proceso :Usucapión decenal
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Arturo Herbas Silvestre cursante de fs. 470 a 473, contra el Auto de Vista Nº181/2013 de 11 de noviembre de 2013 de fs. 463 a 468, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Usucapión seguido por Arturo Herbas Silvestre contra Blanca Severa Humérez Escobar y Otros; respuesta de fs. 476 a 477; concesión de fs. 481, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El JuezQuinto de Partido en lo Civil de Oruro, pronunció Sentencia No. 232/2011 de 22 de agosto de 2011 cursante de fs. 305 a 307 vlta., declarando: IMPROBADA la demanda de usucapión de fs. 7-8, ampliada a fs. 13 y vlta., interpuesta por Arturo Herbas Silvestre contra Blanca Severa Escobar Humérez y otros.Sin costas y sin lugar al desapoderamiento solicitado por la propietaria, debiendo hacer valer en la instancia que corresponda.
Contra la referida Sentencia, Arturo Herbas Silvestre, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 311 a 313 vlta., y en Otrosí 1 del memorial de fs. 319 a 320 Blanca Escobar Humérez de Escobar por intermedio de su apoderado.
En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 463 a 468, por el que CONFIRMA PARCIALMENTE la SentenciaNº 232/2011 de fecha 22 de agosto de 2011 de fs. 305-307 vlta., con la siguiente modificación de que en aplicación del art. 198-I del Código de Procedimiento Civil, se declara con costas en primera instancia, dejándose incólume el resto de la Sentencia dictada. Asimismo se tiene por DESISTIDO el recurso de apelación de fs. 197 contra el decreto de fs. 194 concedido por Auto de fs. 198.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Arturo Herbas Silvestre, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Bajo el subtítulo de ser recurso de casación en el fondo, refiere que de antecedentes se establecería la presentación de su demanda de usucapión, describiendo las características del inmueble y las personas contra las que dirigió, que en ella hubiera efectuado construcciones luego de preparar el terreno, relatando que la adquisición lo hubiera hecho de buena fe, y que desde el año 1998 al posesión fuera pública, material, quieta y pacífica por mas de diez años, que desde su perspectiva cumpliría los presupuestos establecidos en el art. 110 del Código Civil y estuviera reglado por el art. 138 de la misma norma, que tuvieran relación con el art. 19-I de la Constitución Política del Estado.
Que, por la ocupación ya no fuera un lote sino construido, y que debido a la no entrega del vendedor de los documentos habría iniciado proceso penal por estafa, que esto no afectaría a la posesión, ni estaría inmerso dentro de las causas señaladas por el art. 1503 del Código Civil.
Hace referencia a prueba testifical que respaldaría su demanda que tuviera la eficacia probatoria establecida por el art. 1330 del Código Civil y 476 del procedimiento, que estuviera refrendada por la inspección e informe pericial que establecería que las construcciones datan de hacen doce años de antigüedad. Que, el documento de transferencia de 1 de noviembre de 2000 fuera luego de pasados unos años, y que el lote estuviera en principio en lugar desolado y los trabajos lo habría realizado él.
Que, sin embargo de lo objetivamente demostrado no habría el Auto de Vista considerado ni valorado estos hechos limitándose efectuar una relación respecto a la figura de usucapión, que estuviera demostrado, que se hubiera además interrumpido por un supuesto proceso de reivindicación pero que habría sido desestimada por perención de instancia. Que, pese a la demostración de posesión de más de diez años, al disponerse lo contrario se habría vulnerado y se habría aplicado indebidamente lo establecido por el art. 110 del Código Civil así como el art. 138 del referido código.
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