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TSJ

AS/0123/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 123

Sucre, 28 de mayo de 2014

Expediente: 15/2014-S

Demandante: Francisco Freddy Alanoca Vicente

Demandado: Empresa BRASBOL S.R.L.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 247 vta., interpuesto por Paulo de Oliveira Januaria en representación de la Empresa BRASBOL S.R.L., contra el Auto de Vista No 066/2013 SSA.II de 04 de junio (fs. 238 a 239), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Francisco Freddy Alanoca Vicente contra la Empresa recurrente; el Auto No 283/2013 de fs. 250 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia No 367/2012 de 25 de septiembre, de fs. 213 a 218, mediante la cual la Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró probada en parte la demanda incoada por Francisco Freddy Alanoca Vicente, disponiendo que la Empresa demandada BRASBOL S.R.L. a través de su representante legal, pague el monto de Bs. 20.264,14 por concepto de beneficios sociales.

I.2 Recurso de apelación y Auto de Vista

Notificadas las partes con la Sentencia, la empresa demandada BRASBOL S.R.L. representada por Paulo de Oliveira Januaria, mediante el memorial cursante de fs. 222 a 226 vta., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, por el cual la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULÓ la Resolución 190/2013 de 1 de marzo (fs. 231) por la cual se concedió el recurso de apelación, disponiendo que el a quo declare la ejecutoria de la Sentencia.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

1) Denuncia que, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista, optó por anular la Resolución que concede el recurso de apelación, con el erróneo argumento que, el recurso de apelación carecería de la exposición de agravios exigida por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC); enfatiza que, dicha afirmación sólo tuvo la finalidad de evitar el ingreso a considerar el fondo del recurso, pues el mismo está debidamente fundamentado. Citando la Sentencia Constitucional 0189/2004-R de 9 de febrero, afirma que en su recurso de apelación acusó: el incumplimiento del Auto de Vista 068/2012-SSA-I; violación del art. 5 de la Ley 1760; incumplimiento del art. 382.II del CPC, del art. 286.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y del art. 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT); demostrando así que, en su recurso fundamentó puntualmente los agravios que la Sentencia conllevaba. Destaca que, si el recurso no estaba debidamente fundamentado, debió dictarse Auto de Vista confirmando la Sentencia y no así anulando la concesión de alzada, por ello acusa la errónea aplicación del art. 237.4) del CPC; finaliza la argumentación de este motivo señalando que, no obstante al anular la concesión del recurso, se ingresó al análisis del fondo del recurso de apelación en forma superficial y escueta.

2) Con este motivo, se acusa la transgresión del art. 236 del CPC, por cuanto el Tribunal de Alzada no se pronunció de forma motivada y fundamentada a los motivos expuestos en el recurso de apelación, por lo que vulneró el debido proceso y seguridad jurídica establecidos por los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues en el Auto de Vista, sólo se realizó una mera relación de antecedentes obviando fundamentar conforme a la norma adjetiva precedentemente citada.

3) Finaliza reiterando que, corresponde casar el Auto de Vista impugnado, por cuanto se conculcó el art. 227 del CPC, al pretender hacer ver que el recurso de apelación no contenía la debida fundamentación y por la infracción de los arts. 115.II y 117.I de la CPE.

I.3 PETITORIO

Con ese argumento pide a este Tribunal Supremo pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Freddy Alanoca Vicente
Demandado
Empresa BRASBOL S.R.L.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2014AS/0123/2014Fuente oficial