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TSJ

AS/0123/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Desocupación y entrega de inmueble por cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 123/2017-RI

Sucre: 07 de febrero de 2017

Expediente: SC-9-17-S

Partes: Leocadia Quispe Huanaco representada por Ericka Patricia Vaca Chicaba

c/ Félix Moya Tangara.

Proceso: Desocupación y entrega de inmueble por cumplimiento de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 a 173 y vta., interpuesto por Félix Moya Tangara representado por Wuilsther Mamani Calle contra el Auto de Vista Nº 555/2016 de 14 de noviembre cursante a fs. 170 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Desocupación y entrega de inmueble por cumplimiento de contrato seguido por Leocadia Quispe Huanaco representada por Éricka Patricia Vaca Chicaba contra Félix Moya Tangara, la concesión de fs. 179, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 333/2016 de fecha 01 de agosto cursante de fs. 125 a 128, que declaró Probada la demanda sobre desocupación y entrega de inmueble por cumplimiento de contrato interpuesta por la parte actora, disponiendo que el demandado cumpla con el contrato, es decir desocupar y entregar el inmueble que se detalla en dicho decisorio a favor de la demandante y en plazo de quince días de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de lanzamiento en caso de incumplimiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 555/2016 de 14 de noviembre cursante a fs. 170 y vta., que confirma la Sentencia apelada, con costos y costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada:

En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

II.1.1.- Doctrina aplicable al caso.

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Criterio

"... si bien de obrados se conoce que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia del Código de Procedimiento Civil, empero el Auto de Vista fue dictado en fecha 14 de noviembre de 2016, es decir, dentro la vigencia plena del Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de consiguiente en la especie se hacen aplicables las disposiciones normativas contenidas en el Código Procesal Civil. Este compilado adjetivo civil en el art. 376 num. 2) con relación al art. 388 del Código Procesal Civil, desarrolla el proceso que tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble, siempre que la parte actora acredite la obligación de entregar, y en su caso, el cumplimiento por su parte de la prestación que le es correspondiente, mediante documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante la autoridad judicial o reconocido voluntariamente ante notario de fe pública; de consiguiente, conforme a las disposiciones normativas referidas se encuentra catalogado como proceso de estructura monitoria".

Datos del proceso

Proceso
Desocupación y entrega de inmueble por cumplimiento de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos monitorios "Ley Nº 439"
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2017AS/0123/2017-RIFuente oficial