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TSJ

AS/0123/2023

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2023PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 123/2023

FECHA: Sucre, 17 de agosto de 2023

EXPEDIENTE N°: 13/2023 DPFE

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

SOLICITANTE: A solicitud de la Embajada de la República Argentina

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: El requerimiento de la Embajada de la República Argentina, en vía de solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino Cristian Nahuel Caihuara Díaz; la documentación acompañada al efecto y;

CONSIDERANDO I (De los antecedentes): La Embajada de la República Argentina en Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y mediante Nota Verbal REB N° 273 de 06 de junio de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1-3), quien a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-1913/2023 de 12 de junio (fs. 11), solicita la extradición del ciudadano argentino Cristian Nahuel Caihuara Díaz, requerimiento emanado del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 30, Secretaria N° 164 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, por la comisión del delito de abuso sexual de menor y producción de material pornográfico infantil.

El requerimiento señala que el ciudadano argentino Cristian Nahuel Caihuara Díaz, con fecha de nacimiento 10 de marzo de 1997, DNI N° 40.243.684, detenido aparentemente en la cárcel de máxima seguridad de Chonchocoro de la ciudad de La Paz, es buscado por las autoridades argentinas para recibir su declaración indagatoria, al ser imputado por los delitos de abuso sexual con acceso camal contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia y a su vez, por el delito de producción de material pornográfico infantil, conductas previstas y sancionadas en los arts. 213 inc. a) y 294 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 45, 55, 119 tercer párrafo, en función del cuarto párrafo inc. f y art. 128, primer párrafo del Código Penal de la Nación Argentina.

Con los citados argumentos, la Embajada de la República Argentina en Bolivia solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, la extradición del citado ciudadano, a cuyo efecto adjuntó: (i) Nota REB N° 273 de 06 de junio de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando la extradición del ciudadano argentino Cristian Nahuel Caihuara Díaz (fs. 1-3); (ii) Oficio de 31 de mayo de 2023, dirigido a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentina, emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 30 de del Poder Judicial de la Nación Argentina, solicitando por vía diplomática a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición de Cristian Nahuel Caihuara Díaz (fs. 4-5); (iii) Auto de 06 de octubre de 2021, emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 30, ordenando la detención inmediata de Cristian Nahuel Caihuara Díaz, al ser imputado por los delitos de abuso sexual con acceso camal contra una menor de 18 años y producción de material pornográfico infantil (fs. 6-9).

CONSIDERANDO II (Del marco legal): Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano argentino Cristian Nahuel Caihuara Díaz, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requiriente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

Los tratados internacionales se constituyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el artículo 255.1 de la Constitución Política del Estado: “. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.", disposición concordante con el art. 257.1 de la misma norma legal, que señala: “7. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.”

El artículo 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema."

El artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por ¡as Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable

En vigencia del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, el artículo 1 dispone: “Obligación de conceder la extradición. Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición.”

El artículo 2 del citado Tratado señala: “Delitos que dan lugar a la extradición. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una sentencia impuesta por alguno de los delitos determinados en el párrafo anterior, se requiere que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un año.”

El artículo 8 del Tratado, consigna: “Contenido del requerimiento La solicitud de extradición se efectuará por escrito y deberá contener la siguiente información y documentación: a) Datos de la persona reclamada, incluyendo su nacionalidad, descripción física, datos filiatorios, fotografía e impresiones digitales si estuvieran disponibles, como asimismo la información que se disponga sobre su paradero, b) Datos completos de la autoridad requirente, incluyendo números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, c) Copia certificada o legalizada, por la autoridad emisora, de la sentencia, orden de detención u otra resolución análoga, incluyendo los datos sobre dicha autoridad y la fecha de la emisión, d) Copia o transcripción de las disposiciones legales de la Parte Requirente que tipifiquen el delito, e) Descripción del hecho, incluyendo circunstancias de tiempo, lugar y el grado de participación de la persona reclamada, f) El tiempo de la condena si hay sentencia firme y la pena que reste por cumplir, g) Una manifestación acerca de que la acción o la pena no se encuentran prescritas. La documentación transmitida por las vías establecidas en el presente Tratado estará exenta de certificación o legalización, salvo lo establecido en el Inciso e) del presente artículo.”

El artículo 13 del Tratado, consigna: ‘'Entrega de la persona reclamada. El traslado deberá efectuarse dentro del plazo de 45 días desde la comunicación a la Parte Requirente de la decisión sobre la entrega. En caso que la Parte Requirente se viere imposibilitada de efectuar el traslado dentro de ese plazo, la Parte Requerida podrá otorgar, por única vez, una prórroga por 15 días más. En caso de fuerza mayor o de enfermedad grave debidamente comprobada que impidan u obstaculicen la entrega o la recepción de la persona reclamada, tales circunstancias serán informadas a la otra Parte, antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, pudiéndose acordar una nueva fecha para la entrega y recepción. Vencidos los plazos establecidos en el presente artículo sin que se hubiese efectuado el traslado del requerido, la persona será puesta en libertad y la Parte Requirente no podrá volver a pedir la extradición por ese delito.”

Por último, el artículo 20 del Tratado, establece que: "Detención preventiva. La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la -Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.”

CONSIDERANDO III (De la solicitud).

En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Verbal REB N° 273 de 06 de junio de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, quien a su vez remite a este Tribunal de Justicia la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-1913/2023 de 12 de junio, solicitó al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino CRISTIAN NAHUEL CAIHUARA DIAZ, para que asuma defensa dentro la investigación seguida en su contra en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 30, Secretaria N° 164 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, Causa N° 5910/2021, por la comisión de los delitos de abuso sexual con acceso camal contra una menor de 18 años y producción de material pornográfico infantil, conductas previstas y sancionadas en los arts. 45, 55, 119 tercer párrafo, en función del cuarto párrafo inc. f y art. 128, primer párrafo del Código Penal de la Nación Argentina, delitos que en su calificación a priori más gravosa pueden llegar a alcanzar, los 20 años de prisión, siendo la pena mínima a imponer la de 8 años de prisión.

En cumplimiento del artículo 2 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, corresponde precisar que los citados tipos penales constituyen delitos en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificados y sancionados en los arts. 308 bis, 310 y 323 bis del Código Penal boliviano, de 19 de julio de 1988, normas modificadas por la Ley N° 348 de 09 de marzo de 2013 (Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia), Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019 (Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres), y Ley N° 263 de 31 de julio de 2012 (Ley integral contra la trata y tráfico de personas).

Conforme dispone el artículo 20 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, por la cual, “la solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el articulo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente... ”, el Estado requiriente adjuntó: (i) Copia del oficio de solicitud para Bolivia de Detención Preventiva con fines de extradición de Cristian Nahuel Caihuara Díaz (fs. 1-3), donde se describe la persona a extraditar, la exposición de los hechos, la transcripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable y el compromiso oportuno de formalizar por la vía diplomática la solicitud de extradición; (ii) Nota de 31 de mayo de 2023, dirigida a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentina, en el que se establece la competencia de la Parte requirente para conocer el mismo, la pena o medida de seguridad, así como su posible ubicación en el Centro Penitenciario de Chonchocoro (fs. 4); (iii) Auto de 06 de octubre de 2021, emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 30, Causa N° 5910/2021, donde ser dispone tanto a nivel nacional como internacional la captura inmediata de Cristian Nahuel Caihuara Díaz (fs. 6-9), auto que cuenta con relación sumaria de los hechos y lugar y fecha en que ocurrieron. Cumpliendo de esta manera con el citado numeral.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, y con la facultad conferida en los artículos 184 num. 3) de la Constitución Política del Estado, 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 50 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano argentino CRISTIAN NAHUEL CAIHUARA DÍAZ. Asimismo, conforme dispone el art. 20 del citado Tratado, ejecutado el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, el Estado requiriente tiene el plazo de cuarenta días para formalizar la solicitud de extradición.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Cristian Nahuel Caihuara Díaz
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2023AS/0123/2023Fuente oficial