Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 124/2004 FECHA: 1 de octubre de 2004
EXPEDIENTE: Nº 92/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Armando Sanabria Cadena c/ Directorio Único de Fondos
INFORMADOR: Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
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VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería en el demandado, opuesta por Sergio Weise Márquez, fs. 52, la contestación del demandante, fs. 142 y 143, el informe del Ministro Armando Villafuerte Claros; y
CONSIDERANDO: Que Sergio Weise Márquez, una vez citado con la demanda interpuesta por Armando Sanabria Cadena, en tiempo oportuno y a momento de apersonarse, al tenor del Art. 336 del Cod. de Pdto. Civil, opone excepción previa de impersonería del demandando, aseverando que dicha demanda debería haber sido planteada en contra del Fondo Nacional de Inversión Pública y Social (FNIPS) en su representante legal, y que el Directorio Único de Fondos (DUF) no ha tenido relación directa contractual con el demandado. Añade que el DUF no cuenta con ninguna documentación ni antecedentes, y que se emitió resolución en respuesta al recurso jerárquico planteado por el demandante, Arts. 66-II y 68 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, indicando finalmente que se actuó en forma imparcial, pero no se tiene la tuición específica para responder ante el demandado.
CONSIDERANDO: Que una vez notificada con la excepción, la apoderada del demandante contesta solicitando se rechace las pretensiones de contrario, fs. 142 y 143, de acuerdo a los siguientes fundamentos: (i) el DUF tiene suficiente personería porque emitió la R.A. Nº 009/2004 de 9 de marzo de 2004, que revocó la R.A. Nº 036/2003 de 8 de diciembre de 2003, constituyendo los contratos de trabajo los únicos precedentes legales y válidos idóneos, dignos de protección jurídica, que sirvieron de base para que el DUF dicte el acto administrativo impugnado; (ii) que inicialmente se planteó el reclamo ante el FPS, y negado el mismo, su mandante interpuso recurso de revocatoria, a cuya consecuencia se dictó la R.A. Nº 036/2003 de 8 de diciembre de 2003, en la que la Dirección Ejecutiva del FPS se declara incompetente por razón de materia para conocer y resolver la reclamación, situación maliciosa ante la que se interpuso recurso jerárquico ante el DUF, entidad que con la R.A. 009/2004 reconoce los derechos reclamados en forma parcial, apuntando que "lo expuesto justifica la personería del Directorio Unico de Fondos - DUF, porque la presente acción está dirigida a modificar los efectos y alcances legales de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO: Que expuestos de esta forma los antecedentes y argumentos de ambas partes, se tiene:
Como argumento principal, el excepcionista afirma que DUF no ha tenido relación contractual directa con el demandado; que dicha entidad no cuenta con documentación ni antecedentes del caso, y se emitió la resolución ahora impugnada en respuesta al recurso jerárquico planteado por el demandante, puntualizando que "no se tiene la tuición específica para poder responder ante el demandado" (sic).
Para determinar si el DUF cuenta o no con personería para ser demandado dentro del presente proceso contencioso administrativo: (a) se debe considerar que la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 2175, Orgánica del Ministerio Público, modifica los Arts. 127-I y 179 del Cód. DE Procedimiento Civil, dispone explícitamente que cuando el Estado fuere demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior, entendida de forma nítida en el caso de autos como tal la que emitió el acto administrativo con el que se agotó la vía administrativa (R.A. 009/2004), no siendo otra que el excepcionista Presidente del Directorio Único de Fondos; (b) los argumentos de no haber tenido relación contractual directa ni contar con los antecedentes y documentos del caso no le inhiben de su responsabilidad sobre los alcances y consecuencias del acto emitido; y (c) con relación a la acusada inexistencia de "tuición", resulta impertinente en cuanto al haber aprehendido y resuelto el recurso jerárquico, queda claro que el DUF sí ejerce tal condición, por lo que la excepción opuesta carece en absoluto de asidero y no acredita merecer tutela alguna.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROBADA la excepción de impersonería del demandado, y verificado el estado del proceso, córrase en traslado para réplica la respuesta del demandado.
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