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TSJ

AS/0124/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2009Civil IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 124 Sucre, 13 de abril de 2009.

DISTRITO: La Paz Proceso: COMPULSA

PARTES: Empresa Americana de Construcciones Ltda. "AMECO LTDA" y otro c/

Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La

Paz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 37 a 39, interpuesto por Javier Ricardo Escobar Salguero por una parte, y Sandra Rosalía Escobar Salguero en representación de la Empresa Americana de Construcciones Ltda. "AMECO LTDA.", contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Empresa PLASMAR S.A. contra la Empresa compulsante, los antecedentes del cuaderno fotocopiado adjunto y,

CONSIDERANDO: Que la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto interlocutorio cursante a fs. 26 del cuaderno de compulsa adjunto, mediante el cual denegó la concesión del recurso de casación interpuesto por Javier Ricardo Escobar Salguero y Sandra Rosalía Escobar Salguero en representación de la Empresa Americana de Construcciones Ltda. "AMECO LTDA.", contra el auto de vista N 26/2009 de 28 de enero de 2009, con el fundamento que los procesos ejecutivos sólo admiten recurso de apelación, siendo improcedente el recurso de casación, conforme se halla prescrito en el art. 31-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación extraordinaria es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, conforme determina el art. 283-3) del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión de los obrados se evidencia, que el auto de vista impugnado en recurso de casación, confirmó la sentencia pronunciada por el Juez 4º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que a su vez declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por la Empresa PLASMAR S.A. contra la Empresa Constructora AMECO LTDA.

Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso ordinario de apelación, mas no el recurso de casación.

En consecuencia, habiéndose establecido que se trata de resoluciones pronunciadas en proceso ejecutivo, la negativa de concesión del recurso de casación dispuesta por el tribunal ad quem es correcta y se ajusta a la normativa adjetiva civil invocada.

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Dr. Julio Ortiz Linares, Ministro de la Sala Civil Segunda, convocado al efecto, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 37 a 39, con costas y multa a los compulsantes.

Se gradúa la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el juez ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Consejo de la Judicatura, pago que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Regístrese y devuélvase.

Firmado Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Proveído : Sucre, 13 de abril de 2009.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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Criterio

Habiéndose establecido que se trata de resoluciones pronunciadas en proceso ejecutivo, la negativa de concesión del recurso de casación dispuesta por el tribunal ad quem es correcta y se ajusta a la normativa adjetiva civil invocada.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Americana de Construcciones Ltda. "AMECO LTDA" y otro
Proceso
COMPULSA
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2009AS/0124/2009Fuente oficial