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TSJ

AS/0124/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 124 Sucre, 5 de marzo de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y el acusador particular Wilson Franz García Mérida c/ Oswaldo Salvatierra Terán, Yerko Antonio Saavedra Cossio, Cristian Bravo Aricoma, Richard Cayo Vasquez, René Valeriano Guzmán y Javier Vargas Maita

Lesiones Graves y Leves; Tentativa de Homicidio, Asesinato; y Robo Agravado (Declara inadmisibles los recursos de casación)

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Sucre, 5 de marzo de 2009

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los imputados Richard Cayo Vasquez (fojas 243 a 244), Yerko Antonio Saavedra Cossio, Jhonny Valeriano Guzmán, Javier Vargas Mayta (fojas 251 vuelta), y Oswaldo Salvatierra Terán (fojas 257 a 258), impugnando el Auto de Vista de 20 de enero de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Wilson Franz García Mérida, contra Oswaldo Salvatierra Terán, Yerko Antonio Saavedra Cossio, Cristian Bravo Aricoma, Richard Cayo Vasquez, René Valeriano Guzmán y Javier Vargas Maita, por los delitos de lesiones graves y leves; tentativa de homicidio, asesinato; y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 271; 251, 252 relacionados con el 8; y 332 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo pronunció sentencia número 21/06, leída íntegramente el 17 de junio de 2006, que declaró a los imputados Oswaldo Salvatierra Terán, Yerko Antonio Saavedra Cossio, Cristian Bravo Aricoma, Richard Cayo Vasquez, René Valeriano Guzmán y Javier Vargas Maita autores del delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y sancionado por los artículos 252 numerales 2), 3), 6) y 7), con relación al 8 del Código Penal y les impuso la pena de veinte años sin derecho a indulto a ser cumplida en la cárcel pública "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, más costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; en apelación restringida interpuesta por los imputados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 20 de enero de 2007 que declaró improcedentes las impugnaciones y confirmó la sentencia impugnada; resolución recurrida en casación.

CONSIDERANDO: Que, I.- Richard Cayo Vásquez argumentó que la resolución de apelación no se ajustó a la verdad histórica de los hechos, que el Ministerio Público ni el acusador particular demostraron con plena prueba la comisión del hecho delictivo, que ante la duda debió disponerse su absolución, enfatizó en la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal por el cual fue condenado, motivo por el cual acusó la vulneración de los artículos 20, 252 y 8 del Código Penal; finalmente cuestionó la valoración probatoria realizada tanto por el Tribunal de apelación como por el de sentencia. Por los fundamentos expuestos se limitó a interponer el recurso de casación y solicitar la remisión de antecedentes ante esta Corte Suprema de Justicia.

II.- Yerko Antonio Saavedra Cossio, Jhony Valeriano Guzmán y Javier Vargas Mayta, acusaron la violación de los artículos 124 y 169-3) del Código de Procedimiento Penal, señalaron que la resolución de apelación no se ajustó a la verdad histórica de los hechos, que no se tomó en cuenta el grado de participación de cada uno de los recurrentes, pues sostuvieron que el día del hecho juzgado, diferentes fueron las actividades de los imputados, no todos portaban armas blancas y por consiguiente no todos pudieron asestar heridas punzo-cortantes a la víctima; en calidad de precedente contradictorio invocaron el Auto Supremo número 83 de 11 de febrero de 2004. Por los argumentos expuestos interpusieron recurso de casación limitándose a solicitar la remisión de antecedentes ante la Corte Suprema de Justicia.

III.- Oswaldo Salvatierra Terán, reprodujo y se adhirió a los fundamentos expuestos en el recurso de casación interpuesto por los imputados Yerko Antonio Saavedra Cossio, Jhony Valeriano Guzmán y Javier Vargas Mayta.

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Criterio

sin precisar en forma clara la situación de hecho similar así como las disposiciones legales que hubieran merecido interpretación o aplicación contraria; dicha resolución invocada, no constituye precedente contradictorio, pues, ésta versa sobre la valoración de la prueba efectuada por los tribunales de instancia, en uso de la atribución privativa concedida por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal abrogado, disposición no aplicable al caso de autos, resultando imposible efectuar análisis de comparación respecto a resoluciones cuyas situaciones de hecho y de derecho son completamente disímiles.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el acusador particular Wilson Franz García Mérida
Demandado
Oswaldo Salvatierra Terán, Yerko Antonio Saavedra Cossio, Cristian Bravo Aricoma, Richard Cayo Vasquez, René Valeriano Guzmán y Javier Vargas Maita
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2009AS/0124/2009Fuente oficial