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TSJ

AS/0124/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2011Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 124

Sucre, 28 de marzo de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral

PARTES: Luís Parada Soleto c/ Centro de Medicina Preventiva "La Floresta"

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 242-246, interpuesto por Teresa del Carmen Gómez Sabja, en representación del Centro de Medicina Preventiva "La Floresta", contra el Auto de Vista Nº 358 de 29 de septiembre de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz cursante a fs. 236-237, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Luís Parada Soleto, contra la entidad que representa la recurrente, la respuesta de fs. 248, el auto que concede el recurso de fs. 249, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 30 de 24 de marzo de 2007 cursante a fs. 214-217, por la que declaró probada en parte la demandada de fs. 40-41, sin costas, ordenando que la entidad demandada Centro de Medicina Preventiva "La Floresta", pague a tercero día a favor del actor Luís Parada Soleto, la suma de Bs. 39.953,64 por desahucio, indemnización, aguinaldo por dos gestiones doble y vacaciones por cinco meses, mas la actualización y reajustes previstos por el art. 2 del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulado por Teresa del Carmen Gómez Sabja, en representación de la entidad demandada, fs. 220-221, mediante Auto de Vista Nº 358 de 29 de septiembre de 2007 de fs. 236-237, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 242-246, interpuesto por la representante legal de la entidad demandada Teresa del Carmen Gómez Sabja, en el que después de apersonarse y referirse a los antecedentes del proceso, fundamentó que el tribunal de alzada incurrió en infracción, violación, aplicación indebida por falsa interpretación de los arts. 28 y 157 de la C.P.E. (de 1967) y 169 del Cód. Proc. Trab., porque no se valoró adecuadamente las pruebas testificales de descargo cursante a fs. 162-165 y 175-176, por las que se acreditó que no existía relación laboral, que cada fin de año existía un cese de actividades sin remuneración alguna, que no se asimila a las vacaciones que deben ser pagadas. Que el actor como trabajador independiente, percibía un 60 % de los ingresos, mientras que para la entidad que representa correspondía el 40 % de los mismos, es decir, era un trabajador por cuenta propia que trabajaba por comisión, con sus propios dependientes y sus propios insumos, sin que exista subordinación, dependencia ni exclusividad, citando doctrina sobre estos aspectos.

Alega que es totalmente falso e inexistente el contrato presentado en fotocopia, por el que se alegó retiro indirecto, documento que no tiene el valor legal previsto por ley, aspecto que implica la violación de los arts. 161 y 162 del Cód. Proc. Trab.

En la forma, refiere que el tribunal de alzada no se hubiera pronunciado sobre los puntos de la apelación, que no existe análisis ni enunciación de los hechos alegados en la defensa, considera prueba que fue presentada fuera de plazo, sustentan el fallo en hechos inexistentes, hay contradicción entre la parte considerativa y resolutiva e inobservancia entre las reglas de la congruencia.

Concluyó pidiendo que este tribunal case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 40-41, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Parada Soleto
Demandado
Centro de Medicina Preventiva "La Floresta"
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2011AS/0124/2011Fuente oficial