Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 124/2012-RRC
Sucre, 15 de junio de 2012
Expediente : La Paz 47/2012
Parte acusadora : Janette Wilma Vega Palza
Parte imputada : Luís Guillermo Hayacahua Rubin de Celis
Delitos : Giro de Cheque en Descubierto
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2012, cursante de fs. 205 a 210, Janette Wilma Vega Palza, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2012 de 10 de febrero, cursante de fs. 183 a 187 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Luís Guillermo Hayacahua Rubin de Celis, por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Conforme a la acusación particular (fs. 6 a 7 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 23/2011 de 13 de octubre, cursante de fs. 152 a 156, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, declaró a Luís Guillermo Hayacahua Rubin de Celis, autor y culpable del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, y al pago de cincuenta días multa a razón de diez bolivianos por cada día, más el pago de costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Notificado con tal determinación, el imputado formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 169 a 170 vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista 15/2012 de 10 de febrero, que cursa de fs. 183 a 187 vta., dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que "anuló" totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por el Juzgado de Sentencia siguiente en número.
c) Notificada la acusadora particular con el Auto de Vista referido el 12 de abril de 2012, diligencia cursante a fs. 203 de obrados, presentó el recurso de casación que es motivo de autos el 12 del abril del mismo año.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Janette Wilma Vega Palza, como del Auto Supremo 097/2012-RA de 14 de mayo, se extrae como motivo a ser analizado en la presente Resolución, el siguiente:
Con la mención de que las Resoluciones tienen que ser debidamente fundamentadas, la recurrente denuncia violación del art. 370 inc. 1), 5) y 11) del CPP, puesto que el Tribunal de apelación fundó su decisión en razón
que se hubiera valorado en Sentencia el Testimonio 864/97 de 21 de noviembre de 1997, no obstante que dicha prueba fue excluida, la que efectivamente fue nombrada en el inc. 4) de la Sentencia; empero, la misma no influyó de manera directa y sustancial en el fondo de la Sentencia, de donde resulta que esta supuesta valoración de prueba no judicializada no causó agravio alguno al acusado y no vicia de nulidad la Sentencia, la que principalmente se basó en el cheque sin fondos girado por el acusado; además, si el acusado consideraba que la exclusión de dicha documental le causaba agravio, debió interponer el respectivo incidente de actividad procesal defectuosa o el medio de defensa que considere necesario, y al no haberlo hecho, convalidó dicha vulneración a derechos constitucionales y precluyó su derecho, por otra parte, el sentenciado no señaló cual es el agravio que le ocasionó dicho punto, razones por las que considera que el Tribunal de apelación ingresó al campo de la incongruencia, porque la supuesta valoración de la prueba no influyó en la parte resolutiva de la Sentencia, ni disminuyó ni incrementó la pena impuesta. Sobre este motivo, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 434 de 20 de octubre de 2006.
Concluye observando que en la apelación restringida se hubieran citado dos presuntas violaciones o agravios, empero, el recurrente sólo citó un precedente contradictorio, siendo su apelación incompleta, además señala que no imprimió el precedente citado.
I.1.2. Petitorio
Solicitó que de conformidad al art. 419 del CPP se admita el recurso, se compulsen los antecedentes y "deliberando en el fondo "casen" el auto recurrido, determinando la existencia de contradicción en los términos del art. 416 y disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, declarando la ejecutoria de la Sentencia No. 23 de fecha 13 de octubre de 2011..." (sic).
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 097/2012 de 14 de mayo, este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la recurrente, únicamente en relación al motivo expuesto precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
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