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TSJ

AS/0124/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 124/2013

EXPEDIENTE: A.114/2011

PARTES: Oscar Dávila Vargas c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

PROCESO: Reclamación de Pensiones

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 451 a 449, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, y el recurso de casación en el fondo de fojas 463 a 462 y vuelta interpuesto por Oscar Dávila Vargas del Auto de Vista Nº 117/2010 SSA-I de 15 de octubre de 2010 (fojas 441 y vuelta) dentro del proceso de pago de rentas atrasadas o retroactivos, seguido por Oscar Dávila Vargas contra SENASIR, la contestación de fojas 469 a 468, el memorial de solicitud de sorteo extraordinario de fojas 492, el Acuerdo de Sala Plena Nº 033/2013 de fojas 499 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, la Dirección General de Pensiones del Viceministerio de Tesoro y Crédito Publico, emitió la Resolución Nº 011689 de 8 de septiembre de 1999 (fojas 90), en la que dispone “OTORGAR en favor de Dávila Vargas Oscar, Renta Única de Vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su `promedio salarial en el monto de Bs. 775, 83 del cual corresponde a la básica 60% Bs. 465,50 y a la complementaria 40% Bs. 310,33 del señalado promedio más incrementos de Ley, renta única que se pagará a partir del mes de mayo de 1999.”

El asegurado solicitó a fojas 117 el reconocimiento de años de servicio del magisterio particular para que luego de los trámites de rigor se fusionen ambas y pueda gozar de una renta única de vejez, solicitud que fue resuelta mediante Resolución Nº 252 de fecha 9 de enero de 2004 (fojas 129), disponiendo otorgar a favor de Oscar Dávila Vargas, plus de mayo/97 hasta abril/99, en el equivalente al 4.00%, en el monto de Bs. 40,83 el mismo que forma parte de la renta única de vejez con reducción de edad, que se pagará  a partir de mayo de 1999.

Que, la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) del Viceministerio de Pensiones y Seguros, emitió la Resolución Nº 013482 de 15 de julio de 2005 (fojas 374), en la que dispone otorgar a favor de Oscar Dávila Vargas, Pago Global Complementario con reducción de edad, equivalente a 12,67 mensualidades de la renta complementaria de vejez con reducción de edad que le hubiere correspondido en el monto de Bs. 7.838,17, que se pagará por única vez, la Resolución Nº 013483 de 15 de julio de 2005 (fojas 375), en la que se dispone otorgar a favor de Oscar Dávila Vargas, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 30% de su promedio salarial en el monto de Bs. 463,98 renta que se pagará a partir del mes de junio de 2004 y la Resolución Nº 013484 de 15 de julio de 2005 (fojas 376), en la que se resuelve otorgar a favor de Oscar Dávila Vargas, renta única de vejez fusionada en una sola boleta de los sectores MAGISTERIO Y VARIOS en la suma  de Bs. 1.672,87, correspondiendo al magisterio Bs. 775,83 y al sector varios Bs. 463,98, más incrementos de Ley y Plus, renta fusionada que se pagará a partir del mes de julio de 2005.

Que, contra la Resoluciones Nº 013483 y 013482 ambas  de 15 de julio de 2005 de fojas 375 y 374, Oscar Dávila Ortega interpuso recurso de reclamación argumentando que debían pagar su renta fusionada a partir del año 2003.

Que, tramitado el recurso, la Comisión de Reclamos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 1157/2008 de fecha 4 de noviembre de 2008 (fojas 424 a 421), CONFIRMANDO las Resoluciones N° 013482 y Nº 013483 ambas de fecha 15 de julio de 2005 dictadas por la Comisión Calificadora de Rentas de fojas 274 a 275 de obrados.

En grado de apelación interpuesta por Oscar Dávila Vargas, mediante Auto de Vista Nº 117/10 de 15 de octubre de 2010 (fojas 441 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la Resolución Nº 1157/2008 de fecha 4  noviembre de 2008, cursante a fojas 424 a 421 de obrados, modificando únicamente lo referente al pago de los retroactivos de la renta de vejez, sea considerando los antecedentes administrativos y las normas legales referidas.

Que, contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación legal de SENASIR y Oscar Dávila Vargas interpusieron recursos de casación, en los que señalan:

PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

Refiere que el Auto de Vista recurrido en el segundo considerando no tomo en cuenta que las Resoluciones Nº 013483 y Nº 013482 ambas de fecha 15 de julio del 2005 fueron calificadas en mérito al informe de cuenta individual en el que se observa que se calificaron los periodos 04/87 a 04/90 trabajados por el asegurado en el Instituto Americano en virtud y aplicación del Decreto Supremo Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2003.

Manifiesta que el Tribunal de Apelación no consideró lo dispuesto por el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social que establece que la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará se tome como fecha de solicitud de renta el día de la presentación de los documentos que falten, razón por la cual el Ad quem debió confirmar las Resoluciones Nº 013483 y Nº 013482 porque la renta única de vejez con reducción de edad del sector varios necesariamente será a partir de junio del 2004, un mes después de la promulgación del Decreto Supremo Nº 27574 de 31 de mayo de 2004.

Señala que el Tribunal Ad quem incurrió en error aplicando disposiciones contradictorias como el artículo 74 del Manual de Prestaciones de Rentas de Pago y Adquisición y 16 del Decreto Ley Nº 14643 sin considerar que el SENASIR otorgó  Renta Básica de Vejez aplicando el Decreto Supremo Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004.

Asegura que el Auto de Vista recurrido no aplicó correctamente los preceptos legales establecidos en el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Acusa que se transgredió y aplicó mal el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, el artículo 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997 y el artículo 16 del Decreto Ley Nº 14643 de 3 de junio de 1997.

Concluye el memorial pidiendo CASE EN PARTE el Auto de Vista Nº 117/2010.

SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Dávila Vargas
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2013AS/0124/2013Fuente oficial