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TSJ

AS/0124/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Rectificación de Apellido Paterno y Pago de Obligación
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 124

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: SC-9-09-S

Proceso: Rectificación de Apellido Paterno y Pago de Obligación

Partes: Equipamientos comerciales c/ Daniel Morillo Omarini

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1. El recurso de casación en el fondo de fojas 239 a 241 y vuelta, interpuesto por Daniel Morillo Omarini, contra el Auto de Vista Nº 473 de 13 de octubre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre rectificación de apellido paterno y pago de obligación seguido por Hugo Antonio Brandi en representación de Equipamientos Comerciales contra el recurrente y otros; el auto concesorio de fojas 244 vuelta, los antecedentes procesales, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia Nº 7 de 25 de enero de 2008, declarando probada la demanda interpuesta por Hugo Antonio Brandi en representación de la empresa “Equipamientos Comerciales” contra Alejandra Morillo de SuÁrez de quien se tiene enmendado su apellido paterno, Blanca Saavedra Borda de Morillo, Daniel Morillo Ormani por sí y como representante de la codemandada empresa “DANNY BLANC SRL.” Asimismo ordena que los codemandados cumplan su obligación y cancelen a favor de la empresa demandante la suma de diecinueve mil ciento noventa y ocho 50/100 dólares americanos ($us 19.198,50) por concepto de capital adeudado por la compra de equipos, más el interés legal del 6 % anual conforme el artículo 414 del Código Civil, computable a partir del 16 de agosto de 2004, sea a tercero día de ejecutoriada la presente sentencia.

En grado de apelación deducida por Roberto Carlos Gómez Santivañez en representación de los codemandados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anula el auto de fojas 227 de fecha 17 de mayo de 2008 que concede el recurso de apelación y declara la ejecutoria de las providencias y sentencia dictada por el Juez octavo de Partido en lo Civil de 25 de enero de 2008.

La resolución de segunda instancia, motivó que el codemandado Daniel Morillo Omarini, mediante memorial de fojas 239 a 241 y vuelta, interponga recurso de casación de fondo con los siguientes argumentos:

III. CONSIDERANDO

3.1. Denuncias del Recurso:

El recurrente en alusión de los artículos 253 parágrafo I), 250 y 257 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:

1. Denuncia que el auto de vista haciendo referencia a los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil revoca la resolución que concede el recurso de apelación porque supuestamente fue planteado fuera de término, violando el artículo 140 parágrafo I) del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Equipamientos comerciales
Demandado
Daniel Morillo Omarini
Proceso
Rectificación de Apellido Paterno y Pago de Obligación
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0124/2014Fuente oficial