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TSJ

AS/0124/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2014PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Consulta de Excusa
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 124/2014.

FECHA: Sucre, 4 de agosto de 2014

EXP. N°: 486/2011

PROCESO : Consulta de Excusa

ELEVADA POR: Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, actual Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; los antecedentes del cuaderno de consulta y el informe del Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez.

CONSIDERANDO: Que mediante auto de 26 de agosto de 2011, Virginia Rocabado Ayaviri y Renán Jiménez Sempertegui, Presidente y Vocal de la Sala Civil Primera, formulan excusa, la primera al amparo de la causal 9 y el segundo de las causales 4 y 9 previstas en el artículo 3 de la Ley 1760, separándose así ambos, del conocimiento del recurso de apelación en efecto devolutivo formulado en el proceso civil ordinario seguido por los ex trabajadores del Banco Central de Bolivia, Filial Cochabamba contra el Banco Central de Bolivia.

Fundamentó su decisión la Vocal Virginia Rocabado Ayaviri, señalando que cuando formaba parte de la Sala Civil Segunda emitió opinión suscribiendo el Auto de Vista de 17 de junio de 2006, por lo que se encontraría probada la causal 9 del artículo 3 de la ley 1760 y su excusa sería justificada, decisión que motivó la remisión del expediente al tribunal llamado por ley.

Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Civil Segunda, el Presidente Eddy Mejía y el Vocal Jimy Rudy Siles Melgar, mediante Auto de 5 de septiembre de 2011, al tenor del artículo 5 paragrafo I de la Ley 1760 observan la excusa señalada, pero solo respecto a la Vocal Virginia Rocabado Ayaviri, elevando en consulta ante la Corte Suprema de Justicia señalando que si bien suscribió el Auto de Vista de 17 de junio de 2006 que resolvió la sentencia apelada dentro de ese proceso, a la fecha el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, durante la cual se suscitó incidente de nulidad de obrados que resulta consecuencia de la ejecución, donde la opinión de la Vocal no causa efecto jurídico alguno.

CONSIDERANDO: Que con el propósito de resolver la presente consulta de excusa debe considerarse que la opinión anticipada sobre la justicia o injusticia del litigio debe ser anterior a que el juez, asuma conocimiento en ejercicio de su jurisdicción y competencia, producido el cual, ya no es posible que formule excusa por las posiciones jurídicas expresadas en sus resoluciones; es decir, que la previsión legal contenida en el num. 9 del artículo 3 de la Ley 1760 se refiere a la opinión vertida extrajudicialmente.

Asimismo, respecto a la causal de excusa invocada, que concuerda con el num. 8 del artículo 27 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, normalmente conocida como “prejuzgamiento”, consiste en revelar una declaración sobre el fondo de un determinado litigio antes o después de asumir el conocimiento del mismo, de tal forma que el contenido de las expresiones vertidas permita a las partes aprehender con anticipación el conocimiento de la resolución del proceso. En este mismo sentido el jurisconsulto Lino Enrique Palacio en su libro Derecho Procesal Civil, manifiesta que “El prejuzgamiento, asimismo, debe ser expreso y recaer sobre la cuestión a decidir, no configurándose cuando el juez o tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar; dictarse medidas para mejor proveer; resolverse una excepción previa; adoptarse medidas tendientes a encauzar el procedimiento; etc.”, razonamiento que nos permite concluir que mientras no exista una declaración del juzgador que resuelva el fondo de una causa y una constancia de la misma, el Juez o Tribunal no puede excusarse de conocer otras cuestiones sobrevinientes de ésta.

De lo precedentemente analizado se concluye que era deber de Virginia Rocabado Ayaviri Presidenta de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, asumir conocimiento de la causa ya que la resolución emitida no puede ser considerada como opinión extrajudicial, sino como una resolución judicial emitida en cumplimiento de su labor jurisdiccional, más aún si se considera que el incidente que fue puesto en su conocimiento, no es un recurso de impugnación de la sentencia pronunciada, sino su cumplimiento.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5 de la Ley Nº 1760, declara ILEGAL la excusa formulada por Virginia Rocabado Ayaviri, Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, actual Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a quien se le impone la multa equivalente a dos días de haber a ser descontados por planilla, de conformidad al artículo 6 parágrafo I de la citada Ley Nº 1760.

Remítase copia del presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura, y a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial para fines correspondientes.

No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Proceso
Consulta de Excusa
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2014AS/0124/2014Fuente oficial