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TSJ

AS/0124/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 124 /2014

Fecha : Sucre, 02 de junio de 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente N° : 483/2009

Partes : Elma Elizabeth Davalos Rojas c/ Empresa Constructora FORJA.

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: Los Recursos de Casación y/o Nulidad de fs. 96 a 97, interpuesto por Marcelo Roberto Udaeta Corral Alcerreca, en representación legal de la Empresa FORJA CONSTRUCCIONES S.R.L., y Adhesión al Recurso de Casación en el Fondo de fs. 100 a 102, deducido por Elma Lizbeth Dávalos Rojas, contra el Auto de Vista Nº 140/2009 de 28 de abril de 2009 de fs. 92 a 93 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Elma Lizbeth Dávalos Rojas, contra la Empresa FORJA CONSTRUCCIONES S.R.L., el Auto de 23 de julio de 2009 a fs. 104 que concede los Recursos, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó la Sentencia de 9 de junio de 2007 de fs. 69 a 71 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 y vta. en lo que respecta a Beneficios Sociales e IMPROBADA respecto a los conceptos de subsidios pre-natal, de natalidad y de lactancia. En consecuencia, ordena que la empresa FORJA CONSTRUCCIONES S.R.L. representado por Marcelo Roberto Udaeta Corral Alcerreca, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.16.884 (dieciséis mil ochocientos ochenta y cuatro 00/100 bolivianos).- en favor de la actora Elma Lizbeth Dávalos Rojas, bajo conminatoria de Ley, que corresponde al monto total de la liquidación que sigue a continuación:

Fecha de ingreso: 8 de octubre de 2003

Fecha de despido: 31 de mayo de 2006

Tiempo de Trabajo: 2 años, 7 meses y 23 días

Salario Promedio Indemnizable: Bs.2.100.-

Desahucio: Bs. 6.300.-

Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 5.559.-

Duodécimas de Aguinaldo (5 meses doble): Bs. 1.750.-

Vacación (10 días/ 2005): Bs. 700.-

Salario Devengado (mayo/2006): Bs. 2.100.-

Bono de antigüedad: Bs. 475.-

TOTAL Bs.16.884.-

Mas la multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 140/2009 de 28 de abril de 2009 de fs. 92 a 93 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación

Contra el referido Auto de Vista, ambas partes, interpusieron Recurso de Casación y/o Nulidad y Adhesión al Recurso de Casación, en los que esgrimen los siguientes argumentos:

PRIMER RECURSO (interpuesto por Marcelo Roberto Udaeta Corral Alcerreca, de fs. 96 a 97 en representación legal de FORJA CONSTRUCCIONES S.R.L.)

Asevera que, en los fallos de instancia se ordenó el pago del desahucio a favor de la actora, sin que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem hayan valorado la prueba aportada por la Empresa FORJA Construcciones S.R.L. en ese efecto invoca y transcribe las previsiones del art. 12 de la Ley General del Trabajo, aduciendo que el 25 de noviembre de 2005, se entregó nota de pre-aviso a la actora, cumpliendo con la citada disposición, extremo que fue reconocido por la demandante en la audiencia de confesión provocada de 23 de mayo de 2007.

Expone doctrina sobre el instituto del pre-aviso y reitera que con la debida antelación se cumplió con el pre- aviso, por lo que desde el punto de vista estrictamente jurídico no corresponde el pago del desahucio como se establecen en la Sentencia y confirmado en el Auto de Vista, que fundamenta en el primer considerando que la desvinculación laboral se dio después de los tres meses de la emisión del pre-aviso, extremo que se adecua a la realidad de los hechos.

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Datos del proceso

Demandante
Elma Elizabeth Davalos Rojas
Demandado
Empresa Constructora FORJA.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2014AS/0124/2014Fuente oficial