Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 124/2015-L.
Sucre, 22 de mayo de 2015.
Expediente: PDO. 213/2010.
Distrito: PANDO
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 3021 a 3022, interpuesto por la Empresa Tahuamanu S.A., representada legalmente por Guillermo Torres López; y de fs. 3032 a 3036, incoado por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Pando representado por su gerente distrital Ramiro G. Villarreal Díaz; contra el Auto de Vista de 9 de agosto de 2010 (fs. 3009 a 3013), pronunciado por la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso contencioso tributario que se tramita en liquidación, seguido por la empresa Tahuamanu S.A. contra la Gerencia del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Pando, el auto de fs. 3039 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario de la ciudad de Cobija, Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 18/2010 de 7 de mayo (fojas 2857 a 2858), declarando improbada la demanda interpuesta por la empresa Tahuamanu S.A. y probada la excepción de presentación de demanda fuera de plazo interpuesto por la Gerencia Distrital Pando del SIN, reconociendo el derecho de la Administración Tributaria de continuar con las medidas coactivas conforme señala el art. 110 de la Ley 2492.
En grado de apelación, recurso interpuesto por la empresa demandante Tahuamanu S.A., mediante memorial de fs. 2870 a 2874, por Auto de Vista de 9 de agosto de 2010 (fs. 3009 a 3013), la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando anuló la sentencia apelada, con responsabilidad, disponiendo que la Juez de primera instancia dicte otra en forma coherente y debidamente fundamentada, teniendo siempre en cuenta la jurisprudencia constitucional anotada.
De dicha resolución de vista, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitó complementación y enmienda, emitiendo el tribunal ad quem el Auto Complementario de 13 de agosto de 2010 (fs. 3018 a 3019) por el que suprime la palabra “anotada”, quedando redactada la parte resolutiva de la sentencia como: “Se ANULA la sentencia apelada, con responsabilidad; sea para que la Jueza de primera instancia dicte otra en forma coherente y debidamente fundamentada, teniendo siempre en cuenta la jurisprudencia constitucional.”
Del fallo de alzada, ambas partes plantearon recurso de casación, la empresa demandante recurso de casación en el fondo de fs. 3021 a 3022, y la institución demandada el recurso de casación en el fondo de fs. 3032 a 3036, quienes por separado denuncian los siguientes hechos:
En el recurso de casación en el fondo el apoderado de la empresa demandante Tahuamanu S.A., acusa violación de los art. 236 y 110 del Código de Procedimiento Civil, porque el auto de vista muestra que el tribunal de apelación tomó pleno convencimiento que la supuesta preclusión del derecho de judicializar la impugnación a la Resolución 03/2005 de 30 de diciembre de 2006, no está demostrada en el proceso, lo que debió obligar a dicho Tribunal a declarar improbada la excepción y fallar en el fondo declarando probada la demanda, por lo que se vulneró la seguridad jurídica que busca quien recurre al sistema jurisdiccional.
Asimismo indica que se corroboró la inexistencia de la totalidad de las fs. de los 16 cuerpos que conforman el expediente, reducido a 15 cuerpos, no habiéndose pese a los reclamos, dado lugar a la reposición del mismo.
Expresa que funda su recurso en las normas acusadas y en los arts. 250, 253 y 255 del Código de Procedimiento Civil, recurriendo de “…casación en el fondo en contra del Auto de Vista de 9 de agosto de 2010, que corre de Fs. 3009 a fin de que sus autoridades me concedan el recurso, y la Corte Suprema de Justicia, o el Tribunal Supremo, casen el auto de vista impugnado y en definitiva declaren probada mi demanda…”
En el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, a través de su Gerente Distrital, señala que el auto de vista viola el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, por no haber valorado los antecedentes probatorios del proceso que evidencian que la Resolución de Recurso de Alzada STR-SCZ/0080/2006 resolvió confirmar en parte la Resolución Administrativa Nº 03/2005, acto impugnado por el contribuyente y confirmado por Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0262/2006, la que fue notificada a la empresa Tahuamanu S.A. el 26 de septiembre de 2006.
Acusa violación del art. 174 de la Ley 1340, en razón a que la elección de una vía importa la renuncia de la otra y de acuerdo a la prueba de obrados el demandante acudió primero a la vía administrativa por lo que es totalmente incoherente que acuda con una nueva impugnación ante la vía jurisdiccional.
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