Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 124
Sucre, 12 de marzo de 2015
Expediente : 508/2010-S
Demandantes : Vladimir Carvajal Navía y otra
Demandada : Fundación INFOCAL
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 346 a 348 interpuesto por Ruth Velasco Garrón representante legal de la Fundación Nacional para la Formación y Capacitación Laboral INFOCAL Potosí, contra el Auto de Vista Nº 056/2010 de 3 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Vladimir Carvajal Navía y Claudia Jimena Santos Orellana contra la entidad recurrente; el Auto de 22 de septiembre de 2010 a fs.352 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Concluido el proceso social sobre pago de beneficios sociales, se pronunció la Sentencia Nº 22/2010 de 12 de julio tal cual se ve de fs. 322 a 327 vta., mediante la cual el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró probada la demanda, disponiendo: i) La cancelación de Bs. 120.481,23.- por parte de la entidad demandada a favor de Vladimir Carvajal Navía por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y la multa del 30% conforme el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; así como, ii) El pago de Bs.28.764,20.- a Claudia Jimena Santos Orellana, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacaciones y multa del 30%.
Asimismo se declaró improbada la demanda en cuanto al pago de aguinaldo en ambos casos. Con costas.
I.1.2 Recurso de apelación y Auto de Vista
Notificadas las partes, la empresa demandada mediante memorial de fs. 330 a 332 y vta. interpuso recurso de apelación, resuelto mediante el Auto de Vista Nº 056/2010 de 3 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la otrora Corte Superior del Distrito de Potosí, por el cual confirmó la Sentencia apelada y se impuso costas.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente:
a. Manifiesta como primer punto la existencia de un error en la notificación de la Sentencia realizada por cédula en la oficina jurídica del abogado, habiendo aplicado el art. 137.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) y no haber valorado adecuadamente lo determinado por los arts. 72, 74 y 76 del Código Procesal del Trabajo (CPT), siendo el domicilio de la Institución en Calle Linares Nº 123 en la ciudad de Potosí, encontrándose dentro del radio establecido por el art. 101 CPC, por lo que debía haberse aplicado la Ley especial por encima de la Ley ordinaria.
En aquel sentido manifiesta que de acuerdo al art. 128 del CPC concordante con el art. 71 del CPT, se establece la nulidad de la citación, cuando la misma no se ajuste a los preceptos establecidos, más cuando esa situación le ocasiona indefensión vulnerando su derecho al debido proceso.
b. Denuncia “error al no analizar y evaluar fundamentalmente la prueba de cargo y de descargo” [sic], pues el Juez no analizó la documental propuesta, incumpliendo el inc. a) del art. 202 del CPT, que prevé realizar el análisis y evaluación fundamentada de la prueba con la cita de las normas legales en que se funda (arts. 158 del CPT y 397 del CPC) referentes a la valoración de las pruebas.
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