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AS/0124/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Declaraciones Juradas / Regularización

El recurrente acusa que el Tribunal de Apelación hace referencia a las Resoluciones Administrativas N° 05-82-87, 05-462-91, 05-506-92 y 05-299-94 considerados como fundamentos de la Sentencia, para luego hacer alusión a que la Administración Tributaria habría señalado que la Juez nombra en su resolu...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 124

Sucre, 2 de abril de 2018

Expediente : 039/2017

Demandante : Luis Enrique Vargas Lemaitre

Demandado : Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales

Materia : Contencioso Tributario

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 288 a 299 interpuesto por Grover Castelo Miranda, en su condición de Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, contra el Auto de Vista N° 656/2016 de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 281 a 284, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en la demanda Contenciosa Tributaria seguida por Luis Enrique Vargas Lemaitre, contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 301 a 304; el Auto Nº 043/2017 de 24 de enero que concedió el recurso (fs. 305); El Auto de Admisión Nº 39-A de fs. 312, los antecedentes procesales; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y S.S. de la ciudad de Sucre, expidió la Sentencia Nº 03/2016 de 5 de abril (fs. 237 a 239), declarando PROBADA la demanda de fs. 7-10 y dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nº 17-000705-14 de 8 de diciembre de 2014.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por Grover Castelo Miranda en su condición de Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca (fs. 250-263), por Auto de Vista N° 656/2016 de 16 de noviembre, cursante de fs. 281 a 284, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 03/2016 de 5 de abril.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El recurrente acusa que el Tribunal de Apelación hace referencia a las Resoluciones Administrativas N° 05-82-87, 05-462-91, 05-506-92 y 05-299-94 considerados como fundamentos de la Sentencia, para luego hacer alusión a que la Administración Tributaria habría señalado que la Juez nombra en su resolución a la RND N° 10-0016.17 para dejar sin efecto la R.D. N° 17-000705-14, siendo que en el recurso de apelación se señaló que la Juez aplicó normativa abrogada, identificando resoluciones administrativas que en el momento del proceso de verificación ya se encontraban abrogadas.

Que la actuación de la Administración Tributaria se sustentó en normas vigentes al momento de haberse iniciado el proceso, tales como el D.S. 27310 y la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-07, sobre cuya base determinó la obligación de pago del sujeto pasivo por el uso de facturas observadas que fueron emitidas sin un rango de dosificación autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales, así como por estar emitidas a otro beneficiario.

Que, el sujeto pasivo, al adjuntar aquellas facturas fraudulentas para beneficiarse del crédito fiscal incurrió en un ilícito tributario, toda vez que emergente de la verificación, mediante R.D. N° 17-000705-14 se depuraron las facturas por no contar con la debida legalidad enmarcada en la norma tributaria.

Agrega que, conforme al art. 78.I de la Ley 2492, la responsabilidad respecto a la Declaración Jurada se produce y recae en el sujeto pasivo que realiza la Declaración, debiendo responder por los efectos que se produjeron al emplear, en su Declaración Jurada, facturas no autorizadas.

Que el Tribunal de apelación se limitó a señalar que al no ser obligación del adquirente de la factura el de revisar la validez de las mismas, se le deben validar las mencionadas facturas observadas, con lo que colocó a la Administración en estado de indefensión, siendo que en ningún momento se le exigió al demandante buscar los métodos para verificar por su parte la validez de dichas facturas.

Agrega que la simple afirmación del contribuyente de haber obtenido esas facturas de manera legal no puede ser tomada en cuenta en razón a que no cuenta con la debida fundamentación capaz de obtener la validación de las facturas, legalidad que no fue demostrada por el contribuyente en el proceso de fiscalización que bien pudo hacerlo obteniendo certificación de sus proveedores sobre la existencia de la transacción de la misma Administración pidiendo el respectivo cruce de información.

Que el sujeto pasivo no dio cumplimiento al art. 41 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-07, con el suficiente valor legal que le acuerda el art. 64 de la Ley 2492, aspecto que luego fue desestimado por el tribunal de apelación, vulnerando el principio de la seguridad jurídica, legalidad y el debido proceso.

Finalmente, señala que ante la depuración de las facturas, el contribuyente tiene todo el derecho de repetir contra los proveedores de las facturas.

Petitorio:

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CRUCE DE INFORMACIÓN/No es posible desconocer el pago efectivo del IVA realizado por el contribuyente, si habría observaciones en la dosificación de las facturas, no tuvo responsabilidad alguna con los errores detectados correspondiendo, a la Administración Tributaria fiscalizar al emisor de las facturas verificar si las emitió correctamente dosificadas y cumplió sus deberes formales, al ser dicha empresa el agente de retención.

Datos del proceso

Demandante
Luis Enrique Vargas Lemaitre
Demandado
Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

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