Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 124
Sucre, 11 de marzo de 2021
Expediente: 469/2020-S
Demandantes: Emilio Rodríguez Guzmán
Demandado: Empresa de Seguridad Privada Bolivia
Proceso: Pago de beneficios y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 256, interpuesto por la empresa Seguridad Privada Bolivia SRL, representada por Roberto Soto Soto, contra el Auto de Vista N° 38 de 9 de julio de 2020, de fs. 246 a 250, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de Pago de Beneficios y derechos Sociales a demanda de Emilio Rodríguez Guzmán, contra la empresa recurrente; el Auto de 19 de octubre de 2020, que concedió el recurso (fs. 270); el Auto de 25 de noviembre de 2020 (fs. 276), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda de pago de beneficios y derechos sociales interpuesta por Emilio Rodríguez Guzmán, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 34 de 30 julio de 2019, de fs. 214 a 220, por la que declaró PROBADA la excepción perentoria de pago del sueldo devengado y PROBADA la demanda, cursante a fs. 24 a 26, con costas por pago de derechos laborales, disponiendo que la empresa demandado cancele a favor del actor:
- 1)Desahucio Bs.15.000;
- 2)Indemnización Bs.2.236,10;
- 3)Aguinaldo Bs. 2.236,10,
- 4)Incremento salarial Bs.1.500,
- 5)Días feriados trabajados Bs.1.333,33,
- 6)Días domingos trabajados Bs.3.333,33, que sumados llegan a un total de Bs.25638,86, más la multa del 30% de Bs.7.69,65, da un total de Bs.33.330,51.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación conforme a fs. 226 a 227; que fue resuelto por Auto de Vista N° 38 de 9 de julio de 2020, de fs. 246 a 250, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en la forma y el fondo, de fs. 253 a 256, señalando lo siguiente:
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