Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 124 – C
Sucre, 19 agosto de 2022
Expediente : 067/2016-C
Demandante : Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Demandado : Director Liquidador de los Ex Entes Gestores de Seguridad Social, que tiene la representación legal del Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas.
Materia : Contencioso.
Magistrado Tramitador : José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El proceso contencioso seguido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, contra el Director Liquidador de los Ex Entes Gestores de Seguridad Social, que tiene la representación legal del Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERACIONES GENERALES:
El art. 247-I-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala:
“I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
Revisado el cuaderno procesal, se constata que, la Entidad demandante fue notificada el 2 de diciembre de 2019 de fs. 373, con el Auto de 22 de octubre de 2019 de fs. 372 a 373.
A, fs. 434, consta providencia de 3 de enero de 2022, que conforme lo dispuesto en el Auto mencionado, dispuso que por Secretaría de Sala se elabore la provisión citatoria para la citación al demandado, Director Liquidador de los Ex Entes Gestores de Seguridad Social, que tiene la representación legal del Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas, en el caso, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quién a pesar de su legal notificación 17 de enero de 2022 (fs. 436), no realizó ningún acto procesal destinado a realizar la citación pendiente, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda, habiendo transcurrido más de 30 días sin el cumplimiento de lo señalado; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por los arts. 247-I-1 y 248 del CPC-2013.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 248-I del CPC-2013, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, contra el Director Liquidador de los Ex Entes Gestores de Seguridad Social, que tiene la representación legal del Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.