Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 124/2023-RA
Fecha: 08 de febrero de 2023
Expediente: B-1-23-S.
Partes: Sussy Vargas Mopi c/ Jorge Velasco Cuéllar.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 162 a 164, interpuesto por Sussy Vargas Mopi, impugnando el Auto de Vista Nº 190/2022 de 05 de septiembre, cursante a fs. 157 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Jorge Velasco Cuéllar; la contestación al recurso de fs. 178 a 179, el Auto de concesión Nº 162/2022 de 04 de noviembre que sale a fs. 181; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sussy Vargas Mopi, mediante escrito de fs. 34 a 35 vta., interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Jorge Velasco Cuéllar; quien al no haber comparecido al proceso se le designó defensor de oficio a Napoleón Ojopi Cortez mediante Auto de 04 de noviembre de 2021, quien contestó a la demanda visible a fs. 79 y vta., en cuyo mérito el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció la Sentencia N° 06/2022 de 17 de enero cursante de fs. 126 a 128, declarando PROBADA la demanda de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Christian Miguel Camara Arratia en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad mediante memorial de fs. 135 a 138 vta.; remitiendo el expediente ante la Sala Civil Mixta, de Familia Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, la cual emitió el Auto de Vista Nº 190/2022 de 05 de septiembre, cursante a fs. 137 y vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 37 inclusive.
3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Sussy Vargas Mopi presentó el recurso de casación, cursante de fs. 162 a 164, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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