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TSJ

AS/0124/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2024Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 124/2024-RA

Fecha: 19 de febrero de 2024

Expediente: LP-20-24-S

Partes: Petrona Chávez Condori, Yola Chávez Condori de Callisaya y Astenio Chávez Condori c/ Ortencia Copa Callisaya Vda. de Huaygua, Gloria Mamani Copacondo, Edgar Averanga Aruhuito, Dania Huaygua Copa y Zaida Huaygua Copa.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 680 a 683, interpuesto por Ortencia Copa Callisaya Vda. de Huaygua, Gloria Mamani Copacondo, Edgar Averanga Aruhuito, Dania Huaygua Copa y Zaida Huaygua Copa contra el Auto de Vista N° 525/2023, de 27 de septiembre, corriente de fs. 663 a 670 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Petrona Chávez Condori, Yola Chávez Condori de Callisaya y Astenio Chávez Condori contra Ortencia Copa Callisaya, Zaida Huaygua Copa, Dania Huaygua Copa, Edgar Averanga Aruhuito y Gloria Mamani Copacondo; la contestación obrante de fs. 688 a 691 y 714 a 717; el Auto de concesión de 11 de enero de 2024; visible a fs. 720, todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Petrona Chávez Condori, Yola Chávez Condori de Callisaya y Astenio Chávez Condori por memorial de demanda que discurre de fs. 26 a 32, formalizado y aclarado a fs. 95 a 100, de fs. 118 a 122 vta., y adhesión a fs. 226 vta., promovieron el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Ortencia Copa Callisaya Vda. de Huaygua, Zaida Huaygua Copa, Dania Huaygua Copa, Edgar Averanga Aruhuito y Gloria Mamani Copacondo; quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 176 a 183, se apersonaron, contestando de manera negativa al proceso y además opusieron la excepción previa de emplazamiento de terceros; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 12/2023, de 16 de enero, que cursa de fs. 557 a 562, en la que la Juez Público en lo Civil, Comercial y de Familia 1° de Viacha La Paz, declaró PROBADA la demanda, en cuanto a la reivindicación disponiendo que la parte demandada entregue o restituya a las demandantes, el bien inmueble ubicado en la calle Viloco N° 3102, Zona ex Hacienda Tilata Distrito N° 7, Urbanización Tilata U.V.D. Manzano D-16, Lote N° 12, superficie de 300.00 M2., colinda al Norte; con Calle S/N, al Sur con Lote N° 19, al Este; con Lote N° 13 y al Oeste; con Lote N° 11 ordenándose que en ejecución de Sentencia, se proceda a su desocupación y entrega por parte de los demandados Ortencia Copa Callisaya Vda. de Huaygua, Gloria Mamani Copacondo, Edgar Averanga Aruhuito, Dania Huaygua Copa y Zaida Huaygua Copa, en el término de 30 días bajo el apercibimiento de ley; además de disponerse la cancelación de las mejoras realizadas en el bien inmueble en favor de los demandados, monto a determinarse en ejecución de Sentencia. Aclarando y complementado por Auto de 13 de febrero de 2023.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la parte demandada según memorial de fs. 589 a 596, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 525/2023, de 27 de septiembre, saliente de fs. 663 a 670 vta., el cual REVOCO PARCIALMENTE la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ortencia Copa Callisaya Vda. de Huaygua, Gloria Mamani Copacondo, Edgar Averanga Aruhuito, Dania Huaygua Copa y Zaida Huaygua Copa según escrito visible de fs. 680 a 683, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 525/2023, de 27 de septiembre, saliente de fs. 663 a 670 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 671, se observa que Ortencia Copa Callisaya Vda. de Huaygua, Gloria Mamani Copacondo, Edgar Averanga Aruhuito, Dania Huaygua Copa y Zaida Huaygua Copa fueron notificados con el Auto de Vista N° 525/2023, el 16 de octubre de 2023, y presentaron su recurso de casación el 30 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 680; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 525/2023, de 27 de septiembre, saliente de fs. 663 a 670 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentaron su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución REVOCATORIA PARCIALMENTE que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ortencia Copa Callisaya Vda. de Huaygua, Gloria Mamani Copacondo, Edgar Averanga Aruhuito, Dania Huaygua Copa y Zaida Huaygua Copa, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:

Errónea interpretación de la ley precisando los arts. 1453.I, 1007.II del Código Civil y art 452 del Código Procesal Civil que exigen que los herederos simplemente legales y los testamentarios, así como el Estado, deberán pedir judicialmente la entrega de la posesión y no simplemente a la aceptación de la herencia; es decir, no cumplieron nunca con la posesión del bien objeto de la controversia, no habiendo acreditado uno de los presupuestos de dicha acción.

Fundamento por el cual la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda de reivindicación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 680 a 683, interpuesto por Ortencia Copa Callisaya Vda. de Huaygua, Gloria Mamani Copacondo, Edgar Averanga Aruhuito, Dania Huaygua Copa y Zaida Huaygua Copa, contra el Auto de Vista N° 525/2023, de 27 de septiembre, corriente de fs. 663 a 670 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Petrona Chávez Condori, Yola Chávez Condori de Callisaya y Astenio Chávez Condori
Demandado
Ortencia Copa Callisaya Vda. de Huaygua, Gloria Mamani Copacondo, Edgar Averanga Aruhuito, Dania Huaygua Copa y Zaida Huaygua Copa
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2024AS/0124/2024-RAFuente oficial