Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 21/2001
AUTO SUPREMO No. 125-C. Tributario Sucre, 09 de junio de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Empresa ADM-SAO S.A. c/ Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151-152 interpuesto por Salomé Nasica de Buchón, en su condición de Directora Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2000 de fs. 145-147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio contencioso tributario seguido por Carlos Kempff Bruno en representación de la empresa ADM-SAO S.A. en contra de la entidad recurrente; los antecedentes de la causa, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 167-168, y
CONSIDERANDO: Que planteada la acción a fs. 34-37 y tramitada la misma, se dicta la Sentencia de fs. 90-92 por la que se declara IMPROBADA la demanda y en consecuencia subsistente la Resolución Determinativa N° 006/98. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Distrital de Santa Cruz, mediante Auto de Vista cursante a fs. 145-147, REVOCA la Sentencia del inferior y declara PROBADA la demanda, resolución contra la que se interpone el recurso de casación que se analiza en el que se acusa, que el tribunal de apelación "interpretó erróneamente y aplicó indebidamente las normas referidas a la materia".
CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes, se tiene que por auto de fs. 157 se concede el recurso de casación interpuesto por la Dirección de Grandes Contribuyentes "GRACO" y se corren las notificaciones a las partes en fecha 11 enero de 2001 conforme certifican las diligencias de fs. 157 vlta; posteriormente y advertidos con el memorial de fs. 159 de fecha 27 de enero de 2001 el tribunal de apelación en observancia de los arts. 260 y 261 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fs. 160 declara la caducidad del recurso y la ejecutoria del Auto de Vista por no haber la entidad recurrente proporcionado los recaudos para la remisión del expediente, ordenándose la devolución de obrados al juzgado de origen. Sin embargo, con la protesta del Ministerio Público de cancelar el importe para la remisión del expediente(fs. 161), el mismo tribunal de apelación a fs. 163 dicta el auto de fecha 2 de febrero de 2001 por el que, con invocación del art. 215 del Código de Procedimiento Civil, repone el auto de fs. 160 concediendo nuevamente el recurso de casación.
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