Volver a sentencias
TSJ

AS/0125/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SPREMO No 125 Sucre 2 de marzo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Curi Curi y otro, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 575-577, interpuesto por Antonio Curi Curi, contra el Auto de Vista de fs. 565-567 de fecha 9 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 589-590; y

CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso, la Sala Penal del Máximo Tribunal, a dispuesto reiteradas nulidades de obrados, por fallas procedimentales, por lo que en cumplimiento del mismo, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas pronuncia la sentencia de fs. 383-389, declarando al procesado Guido Balderrama Balderrama (rebelde) autor del delito tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a la pena de 10 (diez) años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad de La Paz, al pago de 10.000 días multa, a razón de Bs. 0,20 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A Antonio Curi Curi, autor del delito de complicidad en tráfico, previsto por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 6 (seis) años y 7 (siete) meses de presidio a cumplir en la misma cárcel pública e iguales medidas accesorias, por existir prueba plena en contra de ambos, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal.

Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada dicta el Auto de Vista de fs. 565-567 en fecha 9 de octubre de 2001, y el complementario a fs. 569, revocando el fallo apelado y en su lugar dicta sentencia condenatoria contra los procesados Antonio Curi Curi y Guido Balderrama Balderrama, declarándolos autores de la comisión del delito de asociación delictuosa y tráfico de sustancias controladas, tipificados por los arts. 53 y 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de 13 (trece) años y 4 (cuatro) meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daños, perjuicios, costas y multa de 500 días a razón de Bs. 2 por día; disponiendo la confiscación definitiva del vehículo incautado y los demás bienes; además, ratifica el rechazo de la excepción de prescripción planteada por Antonio Curi Curi, haciéndola extensiva a la interpuesta por la defensora de oficio del prófugo Guido Balderrama Balderrama.

De este fallo, recurre de casación Antonio Curi Curi a fs. 575-577, acusando la violación del art. 135, 290 y 242 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide se case el Auto de Vista, manteniendo la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos del proceso, se tiene que el Tribunal de segunda instancia, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha hecho uso de la facultad conferida por los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, compulsando la prueba acusatoria y la de descargo, llegando a la conclusión de que contra los incriminados Antonio Curi Curi y Guido Balderrama Balderrama, existe plena prueba en la comisión del delito de asociación delictuosa, confabulación y tráfico de sustancias controladas, previstos por los arts. 53 y 48 de la Ley 1008; aspecto que se patentiza por las diligencias de Policía Judicial, y fundamentalmente por el acta de pesaje e incautación de la droga de fs. 7, muestras fotográficas de fs. 13-16, análisis de laboratorio de fs. 18-21 y otros actuados cursantes en el proceso, los que en su conjunto constituyen el cuerpo del delito, exigido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Antonio Curi Curi y otro, tráfico de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2004AS/0125/2004Fuente oficial