Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 125-A Sucre 11 de abril de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Asunta Miriam Terán de Zelaya c/ Arminda Guadalupe Nina Vda. de Chuquimia y otra. Difamación y otra.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 183 a 184 interpuesto por Arminda Guadalupe Nina Vda. de Chuquimia e Isabel Chuquimia de Soliz impugnando el Auto de Vista Nº 59 de 9 de febrero de 2006 de fojas 152 a 154, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Asunta Miriam Terán de Zelaya contra las recurrentes, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, como interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una norma o varias normas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Arminda Guadalupe Nina Vda. de Chuquimia e Isabel Chuquimia de Soliz mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 152 a 154, señalando que el Tribunal de Alzada ha revalorizado la prueba y adecuado el hecho al tipo penal de injuria incurso en el artículo 287 del Código Penal, lo que constituye defecto procesal que vulnera el debido proceso y la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal de Casación mediante el Auto Supremo Nº 196 de fecha 3 de junio de 2005 que establece: "que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; de lo relacionado se colige que se han cumplido los requisitos señaladas por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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