Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 125 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: SANTA CRUZ
PARTES: Ministerio Público c/ Damián Saucedo Rodríguez
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 418 a 421 interpuesto por Damián Saucedo Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.
Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de Justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonables o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.
CONSIDERANDO: Que el recurrente refiere que el Auto de Vista ahora impugnado no habría resuelto completamente lo que determina el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, circunstancia que viola y hace una interpretación errónea de la disposición legal terminante.
Denuncia errónea interpretación y aplicación de la ley, refiriendo que el ad quem basó su resolución única y exclusivamente en los fundamentos del recurso deducido por el ahora recurrente, omitiendo observar la previsión de los artículos 3.1) y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Que en el presente proceso se habría violentado el derecho a la defensa y al debido proceso incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme a la previsión del numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
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