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TSJ

AS/0125/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-66/2006

AUTO SUPREMO Nº 125 - Social Sucre, 07 de abril de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ronald Arana Céspedes c/ Club The Strongest

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VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 146, interpuesto por Ronald Arana Céspedes, legalmente representado por Juan Carlos Salinas Fiorilo, contra el Auto de Vista de 23 de Septiembre de 2005 cursante a fs. 137 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la acción por beneficios sociales, seguida por Ronald Arana Céspedes contra el Club The Strongest, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 67/04 de 18 de junio de 2004 (fs.115-119 vlta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 5, ordenando que el demandado pague a favor del actor la suma de $us. 8.437.49 (ocho mil cuatrocientos treinta y siete 49/100 Dólares Americanos).

En grado de apelación, a instancia del demandado (fs.122 y 123) y el formulado por el demandante a fs. 126 y 127, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2005 cursante a fs. 137, por el que revoca en parte la sentencia dictada en primera instancia, que declaró probada en parte la demanda de fs. 5, y determina que el demandado cancele los beneficios sociales al trabajador demandante consistentes en sueldos devengados y aguinaldo por duodécima, suma total que alcanza el monto de Bs. 6.748,00 (Seis mil setecientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos).

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, dentro del término establecido por ley, fs. (144 a 146), en el que manifiestaque el tribunal ad quem no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior, y que con el auto de vista dictado hicieron un favor al demandado al cambiar la moneda con la cual se realizo la pretensión basada en la demanda.

Asimismo, alega que el tribunal recurrido usó como base para la liquidación un contrato de trabajo presentado por el demandado sin considerar las pruebas presentadas a fs. 1, 2 y 3 que desvirtúan el monto consignado en el documento, de esta manera el auto de vista pronunciado atenta contra el art. 13 de la Ley General del Trabajo y los arts. 154, 179 y 182 del Código Procesal del Trabajo, al haber realizado una hipótesis por la que los montos demostrados corresponderían a primas, gratificaciones y basa la liquidación en bolivianos y no en dólares americanos como seria la pretensión del actor. Finalmente concluye solicitando que el superior en grado CASE el Auto de Vista aplicando las leyes conculcadas.

CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se advierte que la controversia traída en casación tiene relación con el promedio indemnizable y el pago de sueldos devengados, bonos y primas, en cuyo marco corresponde expedir pronunciamiento, a cuyo efecto se tiene lo siguiente:

Si bien es cierto que el recurrente alega sobre una serie de conceptos insertos en su demanda, tal el caso del sueldo promedio indemnizable, sueldos devengados y otros, no es menos evidente que sólo acusa como infringidos los arts. 13 de la Ley General del Trabajo. 154, 179 y 182 del Código Procesal del Trabajo.

En efecto, reclama haber demandado un total de $us. 17.650 y que el tribunal de apelación le cambió el signo monetario y rebajó la suma a Bs. 6.000, sin acusar infracción legal alguna.

Asimismo alega que se le adeudan sueldos correspondientes a dos meses y 15 días alejándose del thema decidendi a mérito que no considera que en la liquidación practicada por el tribunal de apelación, si bien con otro promedio salarial, consignan precisamente esos dos sueldos y medio.

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Criterio

Aún presumiendo que el recurrente se hubiese querido referir al error de derecho en la apreciación de la prueba, esta corte no encuentra fundados los motivos casacionales, en la medida que, sobre el tema, el tribunal de apelación obró correctamente al formar convicción sobre los elementos probatorios, lo que resulta incensurable en casación, por cuanto no se advierte que se hubiese incurrido en faltas a las reglas de la sana crítica.

Datos del proceso

Demandante
Ronald Arana Céspedes
Demandado
Club The Strongest
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2010AS/0125/2010Fuente oficial