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TSJ

AS/0125/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 125

Fecha : Sucre, 28 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 146/09

Distrito : Cochabamba

VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos por Germán Orlando Quiroga Ferrel, de fojas 6795 a 6797; Guido Antonio Galleguillos Quiroga, de fojas 6802 a 6804 vuelta; Miguel Fernández Espinoza, de fojas 6826 a 6842; Luís Montero Zankyz, de fojas 6847 a 6848 vuelta; Arturo G. E. Arnez Osinaga, de fojas 6853 a 6855, como asesor legal y apoderado de la Prefectura de Cochabamba; Arturo Galarza Jiménez, de fojas 6901 a 6905; y, Gilma Pereira Águila, defensora de oficio de Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos de fojas 6909 a 6910; impugnando el Auto de Vista de fojas 6777 a 6792 vuelta de 23 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal seguido a denuncia de la Prefectura del Departamento de Cochabamba y por el Ministerio Público contra: 1) Germán Orlando Quiroga Ferrel, por el delito de peculado previsto y sancionado por el artículo 142 del Código Penal; 2) Miguel Fernández Espinoza, por los delitos de contratos lesivos al Estado e incumplimiento de contratos, tipificados por los artículos 221 última parte y 222 del Código Penal; 3) Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos, por el delito de incumplimiento de deberes, sancionado por el artículo 154 del Código Penal; 4) Arturo Galarza Jiménez, por el delito de peculado culposo, sancionado por el artículo 143 del Código Penal; 5) Luís Montero Zankys, por los delitos de malversación, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 144, 198 y 203 del Código Penal; 6) Luís Daza Montero, Guido Antonio Galleguillos Quiroga, Miguel Ángel Nogales Salazar, Ernesto Acosta Guzmán y Armando Silva Catari, por el delito de malversación, sancionado por el artículo 144 del Código Penal; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República de fojas 6996 a 7002; y,

CONSIDERANDO: que con carácter previo corresponde señalar que existe una nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/10-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible, precisamente en cumplimiento de ésta Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.

Que, que tramitada la instrucción sumarial y el plenario de la causa, a cuyo término, el Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de Cochabamba, concluida la fase del plenario de fojas 6377 a 6388 vuelta dictó la sentencia Nº 002/2007 de primera instancia de 2 de octubre de 2007, por la que declaró a los procesados: 1) German Orlando Quiroga Ferrel, autor del delito de peculado, previsto y sancionado por el artículo 142 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de ocho años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, multa de 200 días a razón de Bs.-10 por día, costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba; 2) Miguel Fernández Espinoza, autor en concurso ideal de los delitos de contratos lesivos al Estado última parte e incumplimiento de contratos, previstos y sancionados por los artículos 221 última parte, 222 y 44 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de tres años y nueve meses de reclusión, a cumplir en el Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños a favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba; 3) Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos, autor del delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el artículo 154 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de un año de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado; 4) Arturo Galarza Jiménez, declarado inocente del delito de peculado culposo, tipificado por el artículo 143 del Código Penal, con costas y resarcimiento de daños a su favor por parte del Estado y la Prefectura del Departamento de Cochabamba; 5) Luís Montero Zankys, autor de los delitos de malversación, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por los artículos 144, 198 y 203 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de seis años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, pago de 100 días multa a razón de Bs.-10 por día, con costas a favor del Estado; 6) Luís Daza Montero (juzgado en rebeldía), y Guido Antonio Galleguillos Quiroga, autores del delito de malversación, previsto y sancionado por el artículo 144 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de privación de libertad de un año de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, pago de 240 días multa a razón de Bs.-10 por día a cada uno, con costas a favor del Estado; 7) Miguel Ángel Nogales Salazar, Ernesto Acosta Guzmán y Armando Silva Catari, son absueltos de culpa y pena del delito de malversación, tipificado por el artículo 144 del Código Penal, por no existir plena prueba en su contra conforme al artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal; 8) Referente a Miguel Fernández, en aplicación del artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público para que se investigue con mayor seriedad, respecto a la participación del Ingeniero Federico Edgar Hugo Tejada Campero (foja 44) respecto a los sobreprecios en las planillas de avance canceladas a la empresa COFING, una vez se ejecutorie la presente resolución; 9) Se dispone la publicación edictal con la parte resolutiva de la presente sentencia en 2 diarios de circulación nacional para conocimiento de los declarados prófugos de la justicia.

Que, elevado en grado de apelación la referida sentencia, dio lugar a que se expida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, el Auto de Vista de fojas 6777 a 6792 vuelta, por el cual se confirma la sentencia condenatoria del a-quo, en lo que respecta a los procesados apelantes Germán Orlando Quiroga Ferrel, Miguel Fernández Espinoza, Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos, Luís Montero Zankys, Luís Daza Montero y Guido Antonio Galleguillos Quiroga, con costas; también, confirma la sentencia absolutoria a favor de los procesados Miguel Ángel Nogales Salazar, Ernesto Acosta Guzmán y Armando Silva Catari, finalmente respecto al procesado Arturo Galarza Jiménez, modifica la sentencia del a-quo de 'declarativa de inocencia' a su favor, por una correcta de "absolución" en relación al delito de peculados culposo, tipificado por el artículo 143 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que contra el indicado Auto de Vista, interponen los recursos de nulidad y casación Germán Orlando Quiroga Ferrel, de fojas 6795 a 6797; Guido Antonio Galleguillos Quiroga, de fojas 6802 a 6804 vuelta; Miguel Fernández Espinoza, de fojas 6826 a 6842; Luís Montero Zankyz, de fojas 6847 a 6848 vuelta; Arturo G. E. Arnez Osinaga, de fojas 6853 a 6855, como asesor legal y apoderado de la Prefectura de Cochabamba; Arturo Galarza Jiménez, de fojas 6901 a 6905; y, Gilma Pereira Águila, defensora de oficio de Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos, de fojas 6909 a 6910.

Siendo varios los recurrentes y resultando diferente la situación jurídica de éstos en el proceso, es necesario referirse a cada uno de ellos por separado.

Germán Orlando Quiroga Ferrel (fojas 6795 a 6797), alega que los jueces de grado habrían incurrido en inobservancia y quebrantamiento de las formas procesales en la tramitación de la causa para la expedición del fallo como el artículo 297-8) del Código de Procedimiento Penal y los artículos 142 y 165 del Código Penal, al concluir solicita se case la resolución recurrida y se aplique el artículo 244-1) y 2) del Código Procesal Penal.

Guido Antonio Galleguillos Quiroga (fojas 6802 a 6804 vuelta), arguye que nunca habría administrado, percibió ni fue custodio de caudales del Estado y sólo recibió ordenes precisas que cumplió como militar cuando se desempeñaba como Director General de Planeamiento del Ministerio de Defensa, al finalizar pide se case el Auto de Vista y se le absuelva de culpa.

Miguel Fernández Espinoza (fojas 6826 a 6842), refiere que en el proceso no existe prueba plena en su contra de ser autor de los delitos incursos en los artículos 221 última parte y 222 del Código Penal y que los jueces de instancia tienen como base actos y hechos de carácter estrictamente civil que debían ser dilucidados en esa vía, sostiene el desconocimiento del presunto sobreprecio y que la simple adjudicación mediante licitación no da lugar a que se consuma el delito, más aún si no existen los contratos originales celebrados con las formalidades legales, solicita al final se case la resolución recurrida y ante la duda razonable se declare su absolución.

Luís Montero Zankyz (fojas 6847 a 6848 vuelta), acusa la nulidad prevista en el artículo 296-1) del Código de Procedimiento Penal e infracción de los artículos 144 y 243 del mismo Código por no existir prueba en su contra por el delito de malversación, opinando que el responsable del manejo de la donación China es Antonio Galleguillos Quiroga, solicitando se case la resolución de segunda instancia.

Arturo Galarza Jiménez (fojas 6901 a 6905), después de una escueta relación de los actuados, resalta que en su calidad de funcionario de la Prefectura en el cargo de 'cajero' se limitó a entregar el cheque que fue girado a favor de Orlando Quiroga Ferrel. Además, indica que a su favor debió aplicarse el principio 'in dubio pro reo', y pide al Tribunal Supremo se aplique los alcances del artículo 307-3) del Código de Procedimiento Penal.

Gilma Pereira Águila, defensora de oficio de Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos (fojas 6909 a 6910), alega que el Auto de Vista recurrido es lesivo a los intereses de su defendido para quien debió declararse su absolución ya que entre el Consultor Ing. Taborga (su defendido) no existiría relación laboral, y que lo correcto era que debió iniciarse un proceso administrativo interno a nivel de la Prefectura de Cochabamba, señala la existencia de causal de justificación prevista por el artículo 11 inciso 3) del Código Penal, pide se case el fallo de segunda instancia y se absuelva de culpa y pena a Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos.

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Criterio

Que, de lo expuesto se desprende que la Corte de Alzada al confirmar la sentencia de primera instancia, con la modificación apuntada, ha obrado correctamente conforme a los datos del proceso y realidad de los hechos y con sujeción a las normas legales vigentes, sin incurrir en infracción alguna; en consecuencia, en autos, no existe el quebrantamiento de los artículos 135 y 243 del antiguo Código de Procedimiento Penal y otros citados por los recursos de nulidad y casación referidos ut supra, sin que se haya justificado en debida forma ninguna causa de justificación de inculpabilidad.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2011AS/0125/2011Fuente oficial