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TSJ

AS/0125/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
estafa
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 125/2012

Sucre, 29 de mayo de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 85/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Roxana Olmos Miranda contra Heriberto Bernardo Peredo Sanjinez

DELITO: estafa

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Heriberto Bernardo Peredo Sanjinez (fs. 415 a 420), impugnando el Auto de Vista Nro 2 emitido el 12 de marzo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs, 403 a 409), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roxana Olmos Miranda contra el recurrente, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia Nro. 31/2009 de 13 de agosto de 2009 (fs. 314 a 322), que declaró al procesado Heriberto Bernardo Peredo Sanjinéz, autor del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Sebastián Varones" de esa ciudad así como al pago de la multa de 150 días a razón de Bs.1.- por día, la reparación del daño civil a favor de la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia y costas al Estado. Sentencia que fue apelada por el procesado Heriberto Bernardo Peredo Sanjinéz, cuyo recurso de apelación restringida fue declarado improcedente por Auto de Vista Nro 17/2011 de 7 de noviembre de 2011 (fs. 364 a 368) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, resolución recurrida en casación por el procesado (fs. 374 a 376), admitido el mismo por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia ( fs. 387 a 389 ) por Auto Supremo Nro 12/2012 de 30 de enero de 2012 se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronuncie resolución conforme a la doctrina legal sentada (fs. 392 a 395); dando cumplimiento a lo dispuesto, dicha la Sala emite Auto de Vista Nro 02 de 12 de marzo de 2012 (fs.402 a 409) declarando inadmisible el recurso de apelación incidental, e improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de Cochabamba; resolución que dio origen a la presentación del recurso de casación por el procesado Heriberto Bernardo Peredo Sanjinez ; que es caso de autos ( fs. 415 a 420); en el que alegó:

Que el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista emitido, vuelven a incurrir en los mismos defectos absolutos de falta de motivación, omitiendo dar estricto cumplimiento a la doctrina legal aplicable señalada por el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero de 2012, subsistiendo en consecuencia las tantas veces criticadas presunciones alejadas de la verdad histórica del hecho; que al justificar el rechazo de la excepción de falta de acción opuesta durante el juicio oral, por omisión de formalizar el recurso de apelación incidental, ni expresar su voluntad de reservarse el derecho para la tramitación diferida o junto al eventual recurso de apelación restringida de la Sentencia; no tuvo cuidado de apreciar que al momento del rechazo de los incidentes, la presidenta advirtió de manera expresa que " la presente resolución es apelable dentro los tres días siguientes o juntamente con la apelación restringida" no obstante en el mismo acto se reservaron la impugnación para apelación restringida, extremo que no esta registrado en el acta de juicio oral; en consecuencia el Tribunal restringe sus derechos a la segunda instancia y de defensa, vulnerándose la garantía al debido proceso como es el derecho a recurrir art 394 del Código de Procedimiento Penal, los principios de seguridad jurídica y de legalidad, prefiriendo omitir resolver el fondo con el argumento de no haber anunciado apelación al incidente o excepción rechazada.

El Auto de Vista recurrido no es mas que la reproducción del Auto de Vista anulado de 7 de noviembre de 2011, en sus puntos II y III no siendo cierto que no se protestó el hecho de las declaraciones contradictorias de los parientes del acusado, puesto que en todo momento se hicieron estas protestas, incumpliendo el Tribunal de Alzado con su rol de revisor de los actos del Tribunal Inferior, asimismo en cuanto a la denuncia de defecto de la Sentencia se vuelve a transcribir la fundamentación descriptiva del Auto de Vista anulado.

Que el Tribunal de Alzada esta convencido que no fue tratado como culpable en el juicio, que no se violó el principio de inocencia, interpretación realizada sobre la base de conjeturas y meras presunciones, lo que a todas luces demuestra que en el transcurso del juicio nunca fue tratado como inocente, presumiéndose su culpabilidad, defecto denunciado como inobservancia y errónea aplicación de la ley, que tampoco fue considerada y debidamente motivada.

Que el Auto de Vista infringe nuevamente lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal; respecto al punto denunciado referente a la valoración defectuosa de la prueba art. 370 incs 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal; toda vez, que sin emitir un razonamiento debido, califica el recurso de carente, lo cual atenta al debido proceso, asimismo se malinterpreta y recorta los alcances del Auto Supremo Nro. 241 de 28 de marzo de 2007, que desde todo punto de vista le es favorable, contraviniendo los principios de legalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, de favorabilidad, pro actione, pro homine, al justificar la sentencia sin formular una exégesis propia, al utilizar el mismo argumento con el que fue condenado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Roxana Olmos Miranda
Demandado
Heriberto Bernardo Peredo Sanjinez
Proceso
estafa
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2012AS/0125/2012Fuente oficial