Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 126 Sucre 10 de mayo de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Abad Lino Arteaga c/ Mary Betty Montero Suárez.
Despojo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 307 a 308 interpuesto por Mary Betty Montero Suárez, impugnando el Auto de Vista Nº 43 de 25 de febrero de 2005 de fojas 295 a 296 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Abad Lino Arteaga contra la recurrente, por la comisión del delito de despojo, sancionado por el artículo 351 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Mary Betty Montero Suárez impugna el Auto de Vista de fojas 295 a 296 y vuelta argumentando que la resolución: 1) no tiene coincidencia con otros precedentes, por haberse aplicado normas distintas y una misma norma con diverso alcance, invocando y transcribiendo el Auto Supremo numero 73 de 10 de febrero de 2004, en cuanto a que si el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, y tiene convicción plena de la inculpabilidad del imputado, debe dictar nueva sentencia definiendo su situación jurídica; 2) que no concurren las características del tipo penal de despojo y cita el Auto Supremo Nº 727 de 26 de noviembre de 2004 en cuanto a anular la sentencia condenatoria y disponer se realice un nuevo juicio. Afirma que existe contradicción ante esa situación de hecho similar contradictorio con la sentencia apelada y el Auto de Vista impugnado, porque la sentencia contiene la errónea aplicación de la ley sustantiva, inciso 1 del artículo 370, 3) que el Auto de Vista considera y señala "que tratándose del delito de despojo, no es admisible como excusa absolutoria los derechos que pueda tener la despojante sobre el inmueble, toda vez que el titulo no justifica el despojo". También observa que el tribunal de apelación confunde la prueba adjunta en el recurso de apelación restringida, con la objeción de la personería del querellante.
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