Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 126 Sucre, 17 de mayo de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Damian Barrios Martínez
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Bernardo Flores Rivera y Rodrigo Antelo Castillo, Fiscales Adjuntos de Sustancias Controladas cursante de fojas 220 a 221 impugnando el Auto de Vista Nº 12/2006 (sin fecha), cursante de fojas 212 vuelta a 214, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Damián Barrios Martínez por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien los recurrentes presentan su recurso en el plazo de ley, empero invocan precedente como contradictorio el Auto de Vista emitido por la Corte Superior de Cochabamba de fecha 26 de octubre de 2002 en el que a diferencia del caso de autos la prueba existente demostró la relación y nexo causal entre la conducta de los agentes y la subsunción al tipo penal de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008), diferente al caso de autos en que el Tribunal de Sentencia no establece "nexo causal" entre la conducta del imputado y la tipificación del artículo 55 de la Ley Nº 1008, por lo que no constituye precedente contradictorio al fallo recurrido.
El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
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