Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 126
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Tito Henrry Sedic Lazarte Beltrán c/ Empresa Industrial "RAMCO".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-102, interpuesto por Gabino Ramos Condori, representante de la empresa industrial "RAMCO", contra el auto de vista No. 325/2001 (fs. 97-98) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Tito Henrry Sedic Lazarte Beltrán contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 104, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia de fecha 6 de junio de 2001 (fs. 79-80), declarando probada parcialmente la demanda de fs. 2, disponiendo el pago de Bs. 7.538.00.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y reintegro de aguinaldo. En grado de apelación, por auto de vista No. 325/2001 (fs. 97-98), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 101-102), expresando que se transgredió los arts. 29 del D.R. de la L.G.T., y 67 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, incurriéndose en error de hecho por no haberse considerado la testifical de fs. 35 vta., y solicita al Tribunal de casación "revoque" del auto de vista y la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de la alegada prueba testifical de fs. 35 vta., simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico.
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