Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 182/04
AUTO SUPREMO Nº 126 - Contencioso Tributario Sucre, 24 de abril de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Alberto Morales c/ Servicio de Impuestos Nacionales.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 134-135, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, en su condición de Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 151/2004, de 17 de junio de 2004, cursante a fojas 132, expedido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por JOSE ALBERTO MORALES, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 142-143, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la sentencia Nº 19/2000 de 13 de junio de 2000, cursante a fojas 110-113, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 3-5, modificando la cuantía del impuesto omitido a Bs. 6.250 más accesorios de ley, Bs. 70 por incumplimiento de deberes formales y una multa en razón del 50% sobre el tributo omitido.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 151/2004, de 17 de junio de 2004, confirmó parcialmente la sentencia apelada, modificando la sanción por incumplimiento a deberes formales de Bs. 70 a Bs. 280.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 134-135, en el que se acusa infracción por aplicación indebida del art. 114 del Código Tributario, al calificar la conducta del sujeto pasivo como evasión, sin que se hayan cumplido los requisitos del art. 115 del mismo compilado tributario, sino el de defraudación previsto por el art. 99-1) del citado Código Tributario, a mérito que José Alberto Morales no declaró la totalidad de sus ingresos, omitiendo deliberadamente circunstancias que influyen en la determinación de su obligación tributaria, por lo que correspondía dar aplicación de la previsión contenida en el art. 101 del Código Tributario.
Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto no se consideró que la calificación primaria de la conducta del sujeto pasivo se la realizó luego de verificar la documentación contable, conforme se demuestra en las hojas de trabajo de fs. 40 a 59, en los que se advierte que el sujeto pasivo percibió un monto determinado y declaró otro, lo que demuestra que el contribuyente tenía la plena convicción de cometer el delito de defraudación.
Concluye solicitando casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, se mantenga firme y subsistente la RD. 306/94.
CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso y los antecedentes del proceso, se concluye que la controversia traída en casación se circunscribe a la calificación de la conducta del sujeto pasivo, la misma que fue tenida como evasión por los juzgadores de instancia y sostenida como defraudación por el sujeto activo.
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