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TSJ

AS/0126/2011

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
Estafa-
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 126 Sucre, 21 de abril de 2011

Expediente: La Paz 341/2005

Partes: Ramiro Ramírez Chambi c/ Claudio Elías Inquillo Quisbert.

Delito: Estafa-

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Claudio Elías Inquillo Quisbert, el 29 de octubre de 2005 (fojas 326 a 327), impugnando el Auto de Vista de 26 de septiembre del mismo año (fojas 323 a 324) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el querellante Ramiro Ramírez Chambi contra el recurrente por el delito de estafa.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Que una vez radicado el proceso en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz y desarrollado el plenario de la causa, se emitió sentencia condenatoria, declarando a Claudio Elías Inquillo Quisbert, autor del delito de estafa, descrito y sancionado en el artículo 335 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión.

2.- La mencionada sentencia fue objeto del recurso de apelación interpuesto por el procesado, por lo que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista confirmó la sentencia, misma que fue objeto del recurso de casación que es caso de autos, con los siguientes fundamentos:

I.- El recurrente acusó que las Diligencias de Policía Judicial, fueron totalmente defectuosas, porque no consta la declaración informativa policial, en razón que nunca fue notificado con el mandamiento de comparendo para ese fin.

II.- El recurrente acusó que fue vulnerado su derecho a la defensa por el Juez de Primera Instancia, al no efectuar un examen minucioso del cuaderno procesal, a pesar de haber interpuesto el recurso de Habeas Corpus, el que fue declarado procedente (fojas 34 a 36), en razón que en esa instancia procesal fue demostrado en forma fehaciente que no cometió el delito por el que fue acusado (estafa).

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Criterio

Al cuestionamiento efectuado por el recurrente que en la sentencia atentó sus derechos, sin considerar las pruebas aportadas en el proceso, donde fue debidamente probada la existencia de la propiedad (fojas 55 a 56), con una extensión de 15.000 mts.2, y según las certificaciones otorgadas por la oficina de Derechos Reales, consta la existencia de 600 mts.2 (fojas 7 y 9), por tal razón, la parte querellante debió recurrir a la vía civil y no penal, con finalidad de recuperar el dinero que recibió de adelanto, pruebas no consideradas ni valoradas correctamente por el Juzgador, situación que no fue evidente, en virtud que el Juez Segundo de Partido en lo Penal, en la sentencia 168/2003 de 15 de diciembre de 2003, en el segundo considerando hizo un análisis minucioso de la valoración de todos los medios probatorios de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, por tal circunstancia no existió violación de la normativa acusada por el recurrente

Datos del proceso

Demandante
Ramiro Ramírez Chambi
Demandado
Claudio Elías Inquillo Quisbert.
Proceso
Estafa-
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2011AS/0126/2011Fuente oficial